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Ninguna mujer extranjera que denuncie haber sido violada podrá ser deportada

Escrito por la periodista Maria Peral y publicado originalmente en EL ESPAÑOL (reproducido en euskalnews.com): https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20200304/ninguna-mujer-extranjera-denuncie-violada-expulsada-espana/471954434_0.html

Las mujeres extranjeras víctimas de violencias sexuales, cualquiera que sea su situación administrativa, tendrán los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acuerdo con el anteproyecto que inicia ahora su andadura.

El texto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, establece que a las extranjeras en situación irregular que denuncien una situación de violencia sexual no se les incoará el expediente sancionador previsto en la ley de extranjería y, si estuviera ya iniciado, se suspenderá su tramitación. Tampoco se ejecutarán las órdenes de expulsión o de devolución al país de origen que hayan sido ya acordadas.

La mujer extranjera podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se dicte una orden de protección a su favor o, en su defecto, el fiscal indique en un informe que existen indicios de violencia sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

La víctima extranjera también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.

Mientras se resuelve el proceso penal, podrá concedérseles una autorización provisional de residencia y trabajo, que concluirá en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.

Cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, “se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas”, indica el texto.

Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia sexual, se incoará o se continuará el expediente administrativo sancionador establecido en la ley de extranjería.

Esta última previsión no estaba en el borrador elaborado por el departamento de Irene Montero, sino se ha introducido a resultas de las observaciones presentadas por la Vicepresidencia primera y Ministerios como el de Justicia e Interior.

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