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Rectificación total en el ‘Caso Arandina’: absuelven a uno y los otros dos pasan de 38 años de cárcel a 3-4

Escrito por el periodista Pablo Gabilondo y publicado originalmente en El Confidencial (reproducido en euskalnews.com de manera íntegra): https://www.elconfidencial.com/amp/espana/2020-03-18/arandina-rebaja-absolucion-violacion-abuso_2504568/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=BotoneraWeb&__twitter_impression=true

De 38 años de cárcel a entre tres y cuatro o incluso la absolución. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon ha dado un giro de 180 grados al revisar la condena que la Audiencia Provincial de Burgos impuso en diciembre a los tres exjugadores de la Arandina, sentencia en la que consideró probado que violaron a una menor de 16 años en noviembre de 2017. Lejos de dar por buena su decisión, el tribunal descarta que incurrieran en un delito de agresión sexual y les condena por abuso, aplicando además los atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima. En el caso de Raúl Calvo, el TSJ va un paso más allá y le exime de toda responsabilidad, para lo que destaca que la declaración de la víctima goza de credibilidad en cuanto a los hechos que se produjeron, pero carece de ella en lo que se refiere a cómo se desarrollaron.

La Audiencia Provincial de Burgos sostenía en su sentencia que los tres violaron a la menor y que hubo intimidación ambiental por haber actuado “en el piso de estos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados”. A la vista de estos hechos, la condena impuesta a Carlos CuadradoVíctor Rodríguez y Raúl Calvo se basaba en la suma de tres delitos de agresión sexual: uno como autores, castigado con 14 años, y dos como “cooperadores necesarios” en las agresiones de sus compañeros, castigado con 12 años cada uno. Pese a ello, el TSJ de Castilla y León corrige ahora el fallo y considera que lo que ocurrió en noviembre de 2017 no fue una violación, sino un abuso, por lo que absuelve a Calvo y rebaja la condena de Cuadrado y Rodríguez a cuatro y tres años respectivamente.

El TSJ no ha facilitado por el momento la sentencia completa, pero sí ha emitido un comunicado que pone el foco en el relato de la víctima para explicar el cambio: “La Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración —en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo—, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores —en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente—”. El tribunal subraya además que tras lo ocurrido en el salón con los tres exjugadores, ella mismo mantuvo “voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua”, a lo que se suma que “alardeara ante sus amistades” en los días posteriores.

Apoyándose en este razonamiento, el TSJ considera que la credibilidad de su relato se ve menoscabada “por los elementos periféricos a la misma”, pues ni “las declaraciones testificales” ni los mensajes que envió a los condenados permiten afirmar que “en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad”.

El porqué de los 38 años de cárcel

La pena de 38 años de cárcel que les impuso la Audiencia Provincial de Burgos era considerablemente superior a la impuesta en otros casos de violación grupal. A los cinco miembros de la Manada de Pamplona, por ejemplo, el Supremo les condenó a 15 años de prisión, diferencia que se basaba en que a los exjugadores de la Arandina se les consideró “cooperantes necesarios” en las agresiones sexuales de sus compañeros, sumando así 24 años de cárcel a cada uno. A la hora de anunciar las penas a la Manada de Pamplona, el propio Tribunal Supremo dejó caer que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 podía haber tenido una condena mayor porque los acusados perpetraron al menos 10 violaciones, razonamiento que la Audiencia Provincial de Burgos recogió en su sentencia.

“El tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto”, subrayó el Supremo tras anunciar la condena de la Manada. En otras palabras: a cada uno de los exjugadores de la Arandina se le consideraba culpable de tres agresiones sexuales —una como autor y dos como “cooperante necesario”—, mientras que a los de la Manada de Pamplona se les condenó por una sola violación. El TSJ de Castilla y León, sin embargo, ha echado por tierra esta interpretación.

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