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No, no pueden detenerte por ir sin mascarilla por la calle

No es la primera vez que se escucha el “hábeas corpus” para tratar de evitar el uso de mascarillas en vías públicas cuando las fuerzas del orden obligan a su utilización. Esta vez, el término legal ha vuelto a la palestra tras hacerse viral un vídeo en Twitter en el que un ciudadano grita “hábeas corpus” al detenerle un policía por negarse a ponerse la mascarilla.

Redacción Médica ha consultado al doctor en Derecho, presidente de De Lorenzo Abogados y de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo, sobre la existencia de una ley que respalde la detención por ir sin mascarilla en la calle y el buen uso del hábeas corpus, un procedimiento legal regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, que tiene por objetivo, obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente y que personas utilizan pensando que serán exentas de una detención legal, enpalabras De Lorenzo.

¿Es posible la detención por no llevar mascarilla en plena pandemia?

De Lorenzo, asegura que “en principio no” porque “no es delito, básicamente será una infracción administrativa otra cosa muy diferente será si a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aparezcan las figuras de la falta de respeto, la desobediencia, la resistencia e incluso el atentado, y no siempre es fácil la habitual proporcionalidad en sus actuaciones cuandose encuentran posiciones negacionistas que con ánimo publicitario se acompañan de faltas de respeto y desobediencia”, explica.

¿Existe alguna ley que respalde la detención por ir sin mascarilla por la calle?

Actualmente no existe ninguna ley que respalde la detención por ir sin mascarilla a la calle, pero sí la orden que obliga al uso de mascarillas en la vía pública. De Lorenzo, insiste en que, “las normas de aplicación establecen multas por ir sin mascarilla a la calle que no detenciones, otra cosa diferente es si aparte de las mascarillas y a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aparecen las figuras como la falta de respeto, la desobediencia, la resistencia e incluso el atentado“.


“Las normas de aplicación establecen multas por ir sin mascarilla a la calle, que no detenciones”

Según este experto, “Las Leyes de aplicación que manejan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son cuatro, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y el Código Penal”. Tras el incumplimiento de forma reiterada tras instrucciones recibidas de la autoridad competente, explica que 
la Ley General de Salud Pública en su Art. 57 “sanciona la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población”.

De Lorenzo argumenta que, “los casos de detenciones sí se contemplan en el Código Penal cuando la conducta del ciudadano traspasa los límites del texto punitivo con acciones mucho más graves hacia los agentes de la autoridad, en cuyo caso podríamos hablar de delitos de falta de respeto, desobediencia, resistencia e incluso atentado, castigados en los artículos 550 a 556 del Código Penal”.

¿Cuándo realmente ha de solicitarse el hábeas corpus?

De Lorenzo, explica que la persona que se considera ilegalmente detenida puede solicitar la inmediata puesta a disposición judicial, el cual, si aprecia que concurren los presupuestos procesales del hábeas corpus, requerirá a la autoridad policial para que le traigan a la persona detenida o bien se presentará en las dependencias policiales.

En este sentido,”es competente para conocer de la solicitud de hábeas corpus, el juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; no constando éste, el del lugar en que se produjo la detención; y en defecto de éste, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido”.

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