Un juez alemán sentencia que las restricciones y los confinamientos son anticonstitucionales
Tal como ha adelantado el canal de Telegram “Altavoz Libre e Independiente” e información de la que nos hacemos eco en euskalnews.com, una sentencia (al final dejamos los links a la sentencia en castellano y en alemán) publicada recientemente por el Tribunal del Distrito de Weimar ha determinado que las reglas de distanciamiento social del Gobierno son incompatibles con la constitución del país. Además, a través del análisis forense de datos oficiales, el fallo afirma que la situación de epidemia utilizada para justificar la ley ya no existe. El caso se refería a una fiesta de cumpleaños con demasiados invitados.
El juez absolvió a un hombre al que se le había impuesto una multa por violar la prohibición de contacto de Covid al celebrar su cumpleaños con al menos otros siete participantes de un total de ocho hogares, seis invitados de más, según el reglamento de Thuringia Covid. El veredicto del juez es condenatorio: El decreto de restricciones por Covid infringe la constitución y puede ser apelado en la ley material.
Esta es la primera vez que un juez se involucra intensamente con los hechos médicos, las consecuencias económicas y los efectos de políticas específicas. A continuación, unos extractos de su sentencia:
“Una prohibición general del contacto social es una severa intervención en los derechos cívicos. Es una de las libertades fundamentales del individuo en una sociedad libre determinar por sí mismo con quién (bajo presunción de consentimiento) y bajo qué circunstancias entrará en contacto. El libre encuentro entre personas para todos los propósitos imaginables es también una base fundamental para la sociedad. La obligación del estado aquí es categóricamente abstenerse de toda intervención que regule y limite esto a propósito. Las preguntas sobre cuántas personas puede invitar un ciudadano a su casa o cuántas personas puede reunirse un ciudadano en un lugar público para pasear, practicar deportes, comprar o sentarse en un banco del parque no tienen ningún interés legítimo para el estado”.
“También hay que señalar, como un aspecto digno de especial consideración, que el Estado, al imponer su prohibición general al contacto social con el objetivo de protección contra infecciones, trata a cada ciudadano como una amenaza potencial para la salud de terceros. Si cada ciudadano es visto como una amenaza de la que otros deben ser protegidos, ese ciudadano también se ve privado de la posibilidad de decidir qué riesgos tomar, que es una libertad fundamental. La elección de un ciudadano de visitar un café o un bar por la noche y correr el riesgo de una infección respiratoria en aras de la interacción social y el placer de la vida, o de tener precaución porque tiene un sistema inmunológico debilitado y, por lo tanto, prefiere quedarse en casa, se elimina en virtud de las disposiciones de una prohibición general del contacto social”
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