Una nueva querella vuelve a poner contra las cuerdas a Ángel Víctor Torres, presidente de Canarias
Nueva querella contra Ángel Víctor Torres, el presidente de Canarias. Si hace unas semanas la asociación Liberum ponía contra las cuerdas al político socialista, esta vez ha sido un particular. En concreto, el activista por los derechos fundamentales Fernando Vizcaíno, conocido por ReVelión en la Granja.
A continuación reproducimos la querella que nos ha enviado el propio Vizcaíno, junto con la documentación con la que él mismo ha acompañado la denuncia:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA QUE PORTURNO CORRESPONDA
Don/Doña Fernando Luis Vizcaíno Carles con DNI 12345678-J y con domicilio a efecto de notificación (preferiblemente notificar vía email) C/XX YY puerta xx, 46xxx, Valencia, con e-mail xxxxxxxxxxxx@yahoo.com, compadezco y como mejor proceda
DIGO Que por medio del presente escrito y conforme se dispone en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular Denuncia contra Don Ángel Víctor Torres, presidente del Gobierno Autonómico de Canarias, Don Conrado Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de Salud y Don Oscar Diez, Jefe del Servicio de Microbiología del HospitalUniversitario Nuestra Señora de la Candelaria en Tenerife por posibles delitos de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, ASOCIACIÓN ILÍCITA y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tal y como se detalla a continuación.
La presente denuncia se fundamenta en los siguientes HECHOS
1.- Que el Gobierno de Canarias adquiere Test Genetic SARS-Cov-2 real time PCR de loslaboratorios Biomaxima en Polonia.2.- Que dichos Test se pagan a QUINCE EUROS LA UNIDAD, y que para ello cuentan con laaprobación del jefe del Departamento de Microbiología del Hospital Universitario Nuestra Señorade la Candelaria.3.- Que pedimos un presupuesto a los laboratorios de Biomaxima de una cantidad similar a la quepide el Gobierno de Canarias y que, COMO PRIMER PRECIO Y SIN INTENTAR NEGOCIARUN PRECIO MEJOR, nos cotizaron entre CINCO EUROS VEINTICINCO CÉNTIMOS A UNMÁXIMO DE CINCO EUROS OCHENTA CÉNTIMOS según la cantidad que oscila de DIEZMIL a NOVENTA Y SEIS MIL, tal y como aportamos como prueba y con transporte incluido.4,- Que evidentemente, para un Gobierno Autónomo, los precios pueden ser mucho máscompetitivos, ya que cuentan con una solvencia y una continuidad.5.- Que estamos hablando de una diferencia entre el precio real de venta y de compra que triplica elvalor como mínimo.
FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Que los citados hechos podrían ser constitutivos de un delito de MALVERSACIÓNtipificado en el artículo 252 del CP, la autoridad o funcionario público que cometiere el delito delartículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años,inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragiopasivo por tiempo de seis a diez años. De delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL tipificado en elartículo 250 del CP, la realización de actos dispositivos fraudulentos o la contracción deobligaciones, en beneficio propio o de tercero, mediante el abuso de funciones aquel que incurrieraen administración desleal será castigado con las penas previstas en los siguientes preceptos (lasmismas que para el delito de estafa): … Artículo 250 del Código Penal: penas de prisión de 1 a 6años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran ciertas circunstancias. De un delito de COHECHOtipificado en los artículos 424 y 425 del CP, la autoridad o funcionario público que, en provechopropio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fuerenofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a unaño y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. Un delito de ENRIQUECIMIENTOILÍCITO, la inclusión del tipo penal de enriquecimiento injusto de cargos públicos. La medida,presionada por la insistencia de la ONU cuya Convención contra la Corrupción de 31 de octubre de2003 recoge en su art 20, y obliga a los Estados compromisarios a incorporarlo en su legislacióninterna, ha sido apoyada desde varios agentes del mundo judicial e institucional, entre los quedestaca el presidente de Transparencia Internacional España.
Por otra parte, el TS ha mantenido la prueba indiciaria de la proveniencia ilícita del patrimonio ennumerosas ocasiones; SST de 2-10-2004, ponente Granados Perez, SST 1-3-2005, ponenteBerdugo, SST de 14-9-2005, ponente Monterde, STS de 19-1-2005 , ponente Giménez García. Esdecir, que, en este caso, como los fondos con los que se adquieren estos test provienen de la UniónEuropea, por eso enviamos copia de esta denuncia a la Fiscalía Anticorrupción Europea, hay quecontemplar obligatoriamente esta figura delictiva. Un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA tipificadoen el artículo 515 del CP, Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1.º Lasque tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión. Undelito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS tipificado en el artículo 428CP, el código penal castiga ensu artículo 428 al funcionario o autoridad que, prevaliéndose de su cargo o por su relación personalo jerárquica, influye en otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le genere unbeneficio económico para sí o a para una tercera persona, de forma directa o indirecta.
Por lo expuesto,AL JUZGADO SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, con sus copias se sirva admitirla presente DENUNCIA contra Don Ángel Víctor Torres, Don Conrado Domínguez Trujillo y DonOscar Diez acordando la incoación de diligencias previas y la averiguación de los hechos que en elpresente escrito se relatan al objeto de esclarecer las eventuales responsabilidades penalesdimanantes de los mismos.OTROSÍ DIGO que, siendo intención de este denunciante mostrarse parte en las Diligencias que seinstruyan a raíz del presente escrito de denuncia como acusación particular o popular, interesa anuestro derecho y asíSOLICITO que incoado que sea el oportuno procedimiento penal, se cite a esta parte denunciante afin de ratificar y en su caso ampliar la presente denuncia y se le realice el correspondienteofrecimiento de acciones conforme dispone el artículo 776 LEC rim
Documentación presentada adjunta la denuncia:
Son pruebas circunstanciales, pero como se indica en la propia denuncia hay jurisprudencia con pruebas indiciarias. Difícil sería encontrar prueba alguna de la malversación en sí, claro.
Esperemos que salga adelante. No soy particularmente fan de Revelión, pero sí, suerte y que esto no pare hasta llegar arribita mismo.
Por cierto… cómo es el muchacho este de Canarias. Si es que…
ESTE CHAVAL ES TONTO.
¡¡HAY QUE AHORCAR A ESE DELINCUENTE,YA HA HECHO MUCHAS MÁS DE LAS QUE SE PUEDEN PERMITIR!!
[…] a destacar que ayer nos hicimos eco de una segunda querella contra el presidente de Canarias, presentada por un particular: Fernando […]