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POLITICA

Admitido a trámite el recurso contra los protocolos escolares en Navarra

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha acordado la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo formulado por LIBERUM y Semillas Auzolanean contra el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2021-2022 (B.O.N. 28 de septiembre), dictado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. En el recurso ambas asociaciones solicitan la nulidad de los protocolos en los centros de enseñanza de la Comunidad Foral.

La Sala de lo contencioso ha ordenado la apertura de pieza separada de medidas cautelares, dando diez días a la Consejería de Educación para ser oída a través de su representante procesal. Asimismo, la magistrada estima conveniente la publicación de la interposición del recurso en el Boletín Oficial de Navarra.

Para más información sobre el mencionado recurso, compartimos la anterior nota de prensa de Liberum sobre el recurso contencioso-administrativo por nulidad de pleno derecho presentado por las anteriormente mencionadas asociaciones:

La Asociación LIBERUM ha presentado recurso contencioso-administrativo por nulidad de pleno derecho para la impugnación del Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2021-2022, dictado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, aprobado por Orden Foral 83/2021, de 8 de septiembre, del Consejero de Educación, publicado en el BON de 28 de septiembre, y en la web oficial, impugnando dicho Protocolo, y solicita su suspensión cautelar.

Dicho Protocolo fue aprobado mediante orden del Departamento de Educación el día 8 de septiembre y, a juicio de la asociación LIBERUM suponen una flagrante vulneración de derechos. La asociación alega que las medidas restrictivas impuestas tienen naturaleza jurídica de norma de carácter general o reglamentaria, en tanto en cuanto regula e impone las normas de conducta que obligatoriamente han de ser observadas por los menores, profesorado y personal de los centros educativos, más ha sido dictado y aprobado por el Departamento de Educación sin cumplir el procedimiento legalmente previsto para su elaboración recogido en la normativa estatal y autonómica, y pese a regular derechos fundamentales, no dispone de ratificación por parte del TSJ, lo que hace que dichos protocolos sean nulos de pleno derecho.

Además, las medidas que se implementan con dicho Protocolo no respetan los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y carece del preceptivo informe técnico que justifique tales medidas, tampoco cumple con Ley de Protección Jurídica del Menor al no hacer primar el interés superior del menor, tal como acreditan los informes que aporta en su escrito la asociación.

A todo esto hay que añadir que las medidas contempladas en los protocolos exceden de aquellas aprobadas por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, carecen todas ellas del respaldo legal necesario, y vulneran los derechos y libertades fundamentales de los menores y docentes por lo que son completamente nulas y suponen una vulneración directa y absoluta de los siguientes artículos de la Constitución Española:

a) Respeto a la dignidad del ser humano, al derecho al desarrollo de su personalidad (art. 10)

b) Respeto a la integridad física y moral de los niños (art. 15), por el trato degradante e inhumano

c) Derecho a la libertad y a la seguridad. (art. 17).

d) Derecho a la intimidad, y a la propia imagen (art. 18).

e) Derecho a la igualdad. (art. 14).

Así mismo vulnera la Ley General de Sanidad que estipula que las medidas sanitarias deberán ser proporcionales al fin que persiguen, y que en su caso deberán adoptarse las medidas que menos perjudiquen a los afectados.

De todo ello, se concluye que el conjunto de las medidas restrictivas recogidas en el Protocolo, y en especial aquellas afectantes al uso de la mascarilla, han vulnerado derechos y libertades de los menores y docentes y han alterado gravemente la vida escolar, causando daños irreversibles en mayor o menor grado, de los que es responsable la Administración del Gobierno Navarro y por ello la Asociación LIBERUM solicita sea declarado nulo de pleno derecho y, en caso de que no se acuerde la nulidad en su totalidad, se acuerde no autorizar los puntos del mismo que exceden al citado Real Decreto como son la limitación de contactos, los Grupo Burbuja, el uso de mascarilla al aire libre cuando pueda mantenerse una distancia de 1’5 m, o en el interior aún pudiendo mantener la distancia de seguridad.

Así mismo, LIBERUM solicita la suspensión cautelar del protocolo impugnado.

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