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Declarado improcedente el despido de un camarero que fue grabado robando

El Tribunal considera que las pruebas, imágenes de cámaras ocultas, fueron obtenidas de forma indebida.

El uso de cámaras de videovigilancia en la empresa es una cuestión que trae de cabeza a la justicia.

Así, en los últimos años, numerosos tribunales han tenido que resolver diversos asuntos sobre la legitimidad de las imágenes obtenidas a través de estos dispositivos.

Es el caso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que en una reciente sentencia ha declarado improcedente el despido de un camarero al que la empresa grabó robando a través de las cámaras ocultas.

El Tribunal rechaza las pruebas aportadas por la empresa para justificar el despido, que consistían en un CD con imágenes de tres cámaras ocultas que instaló un detective privado contratado por la compañía. Para los magistrados, las evidencias fueron conseguidas «indebidamente», ya que no se informó a los trabajadores de que podían ser sometidos a sistemas de vigilancia.

Por regla general, el uso de cámaras o videocámaras forma parte de las funciones de control de los trabajadores amparadas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, esta potestad tiene un límite, la Ley Orgánica de Protección de Datos obliga a las compañías a informar previamente y de forma «expresa, clara y concisa» a la plantilla acerca de esta medida.

Sustraía dinero y comida

El caso se remonta a junio de 2018, fecha en la que el camarero recibe una carta de la compañía (una empresa de catering que opera en varios locales) en la que se le informa de su despido.

El motivo era que el trabajador había cometido varias infracciones graves durante todo el mes de mayo, entre las que destacaban sustraer diariamente entre 40 y 50 euros de la caja registradora, así como productos de las cámaras frigoríficas y de la despensa de la cafetería.

En total, se embolsó un total de 780 euros en efectivo, así como packs de refrescos, briks de leche, aceite, embutido, fruta y carne.

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