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¿Qué puedo hacer a partir de mañana, sábado, 2 de mayo?

El Jefe de la Ertzaintza ha remitido hoy una nueva comunicación a todas las unidades de la Ertzaintza y a responsables de las Policías Locales para compartir los criterios generales de aplicación de las nuevas medidas que establece la Orden SND/380/2020. La citada Orden, publicada en el BOE de este primero de mayo, establece, entre otras medidas, que a partir de mañana sábado, día 2 de mayo, las personas mayores de 14 años podrán realizar actividad física no profesional al aire libre. También establece los horarios y las condiciones en la que la ciudadanía podrá salir a pasear durante la vigencia del estado de alarma.

La Ertzaintza recuerda que todas estas actividades deberán desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y medidas de distanciamiento físico entre personas. A estos efectos, recuerda también que el uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse ese distanciamiento físico necesario en espacios de convivencia social.

Esta nueva situación, que posibilita una presencia más numerosa de personas en el exterior de los hogares, es evidente que supondrá un alivio de las condiciones de confinamiento que está viviendo la ciudadanía. Pero, al mismo tiempo, requiere más que nunca, de un comportamiento individual y colectivo responsable, con medidas de autodisciplina y conciencia clara del riesgo de salud pública que estamos padeciendo.

En este sentido, la Ertzaintza promoverá, con especial insistencia en estos primeros días de aplicación de las medidas propuestas por las autoridades sanitarias, una actitud pedagógica y didáctica para que la ciudadanía entienda que las actividades permitidas por la nueva Orden deben ser realizadas adecuadamente, por el bien de toda la población.

Por lo que, la comunicación de Jefe de la Ertzaintza también recuerda que, en aquellos casos que constituyan flagrante y reiterativo  incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto la Ertzaintza como las Policías Locales se verán en la necesidad de actuar, como último recurso, de la forma en la que vienen  procediendo en casos similares, con la apertura de expedientes de denuncia por la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana.

REGULACIÓN RELATIVA AL ESTADIO PREVIO A LA DESESCALADA (entrada en vigor a las 00:00 h del día 2 de mayo de 2020):

OBJETO: Actividad física no profesional al aire libre (Paseos y deporte individual). Sigue estando prohibido el deporte en grupo.
 
DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS:
•         Mayores 14 años.
•         Deporte individual que no requiera contacto con tercero.
•         1 vez al día dentro las franjas horarias establecidas. Sin limitación de tiempo.
 
PASEOS.
•         Se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente en un radio no superior a un kilómetro, respecto al domicilio habitual.
 
DEPORTE INDIVIDUAL QUE NO REQUIERA CONTACTO FÍSICO.
•         Se practicará de manera individual, salvo necesidad de salir acompañada y dentro del municipio donde se resida.
 
REQUISITOS PARA EVITAR CONTAGIO:
•         Distancia interpersonal de al menos dos  (2) metros, respecto a terceras personas.
•         Evitar paradas innecesarias.
 
LUGARES PERMITIDOS:
•         Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes, dentro de los límites establecidos en la orden.
•         No permitido en instalaciones deportivas cerradas.
•         No se puede utilizar el vehículo o transporte público para desplazarse a realizar actividad física.
 
 
FRANJAS HORARIAS PARA EL DEPORTE INDIVIDUAL Y LOS PASEOS
•         Mayores de 14 años de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 h.
•         Mayores de 70 años y personas dependientes que requieran salir acompañadas de una persona conviviente, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 h.
•         Excepcionalmente, por razones médicas y por motivos de la conciliación, las personas en general podrán realizar la práctica de actividad física, fuera de las franjas horarias establecidas.
•         En municipios de población menor a 5.000 habitantes, no se aplicarán las  franjas horarias, permitiéndose todas las actividades mencionadas en horario de 06:00 a 23:00 horas.
 
MENORES DE 14 (“Regla de los cuatro 1”):
•         Un paseo diario, máximo una hora, distancia no superior a un kilómetro, acompañado de un adulto y en la franja horaria de 12:00 a 19:00 horas.

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