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POLITICA

La querella criminal presentada por Liberum pone contra las cuerdas al Presidente de Canarias

Los hechos penalmente relevantes, arrancan de las declaraciones
efectuadas por el señor Torres el pasado 23 de Julio de 2021, producidastras el Acuerdo de Gobierno de 22 de Julio de 2021, en el que se acordó la exigencia del certificado de vacunación para acceder a establecimientos de hostelería y restauración, gimnasios y espacios culturales. En dichas declaraciones, se criminaliza a los ciudadanos que, haciendo uso de su libertad, han decidido no administrarse un medicamento aún en
revisión, y del que todavía se desconocen sus efectos adversos. Ignora el Presidente de la CA de Canarias, que la vacunación en España es voluntaria, tal y como ha constatado el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 20 de Julio de 2021.

Con clara voluntad discriminatoria, se ha querido utilizar el certificado de vacunación, no como medida destinada a evitar los contagios, sino al margen de su legitima finalidad, para imponer coactivamente la administración de estos medicamentos.

Tras anular el Tribunal Superior de Justicia de Canarias la exigencia del certificado Covid (Autos de 29 y 30 de Julio de 2021 de medidas provisionales, confirmadas por Auto de 13 de Agosto de 2021), se ha verbalizado la intención de buscar la fórmula del Decreto-Ley, con la exclusiva finalidad de eludir el preceptivo control judicial, al tratarse de medidas limitativas de derechos fundamentales.

Efectivamente, tras el levantamiento del estado de alarma, el Gobierno Central, por Real Decreto 8/2021, de 4 de Mayo, vino a establecer la posibilidad de que las comunidades autónomas adoptaran medidas excepcionales con motivo de la pandemia, y con fundamento en la Ley Orgánica 3/1986, exigiendo, cuando se tratara de medidas restrictivas de derechos fundamentales, la autorización o ratificación judicial.

El Decreto-Ley 11/2011, pretende sortear dicha normativa, y adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales sin autorización judicial, dando forma de ley, a lo que no son más que medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Tal es el caso del artículo 14 del citado Decreto-Ley, con el que se pretende imponer la obligatoriedad de la vacunación o de pruebas diagnósticas, por la vía del art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de eludir el preceptivo control judicial, al tratarse de medidas limitativas de derechos fundamentales.

No admite dudas el que la pretendida medida afecta a derechos fundamentales ( arts. 15 y art. 18 CE), y por tanto, resulta ineludible la previa autorización judicial. Así se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Agosto de 2021, que confirma la denegación de la autorización judicial acordada por Auto de 9 de Agosto del TSJ de Castilla La Mancha, expediente judicial motivado por la Resolución de 5 de Agosto de 2021 de la Consejería de Bienestar Social de dicha Comunidad Autónoma, en la que precisamente, se acordada que para poder prevenir y controlar la enfermedad, se realizará periódicamente, en función de la incidencia acumulada, pruebas diagnósticas de infección Activa ( PDA) a todas las personas trabajadoras de la residencia, cada 7 o 14 días.

El Tribunal Supremo confirma la denegación de la ratificación acordada por el órgano a quo, y lo que es más importante, considera que este tipo de medidas implican una clara incidencia en el derecho fundamental a la intimidad personal, medidas que exigen la previa autorización judicial.
El artículo 14 del Decreto 11/2021, es un mero ardid, constitutivo de un presunto ilícito penal, con el que se utiliza indebidamente esta figura legislativa, para sortear la previa autorización judicial, cuando de limitación de derechos fundamentales se trata.

Asimismo, y de acuerdo con una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, no cabe la regulación de derechos fundamentales a través de decretos leyes. Tampoco se aprecia la urgencia para la adopción del Decreto Ley, dado que en la legislación vigente, los Gobiernos autonómicos pueden ( tal y como lo han venido haciendo ), en base a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de Abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública,
adoptar medidas sanitarias con autorización judicial. La urgencia parece ser dotarse de una norma que permita a este Gobierno eludir el preceptivo control judicial para adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales.

La manifiesta ilegalidad del citado Decreto Ley a la hora de tratar de imponer el certificado de vacunación (actuación encaminada a imponer coactivamente la vacunación), se tiñe de irracional, al comprobar la absoluta ineficacia del certificado Covid para prevenir el contagio, dado que no resulta discutible científicamente, que las personas vacunadas contagian, al menos lo mismo que las no vacunadas (y con la misma carga viral, cuestión reconocida públicamente por el propio Consejero de Sanidad, D. Blas Trujillo, en la comparecencia del propio Consejo de Gobierno de 23 de Julio de 2021 en el que se imponía dicho certificado.
Se aprecia indiciariamente la existencia, entre otros, de un ilícito de prevaricación, de coacciones y de odio, motivo por el que esta Asociación, comprometida por el respetuoso respeto a los derechos fundamentales, interpondrá en los próximos días, una querella criminal contra el Presidente Canario, D. Ángel Víctor Torres.

La asociación LIBERUM se ha personado (o en vías de hacerlo) y defendido los Derechos Humanos y entre estos los Derechos Fundamentales ante los TSJ de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias, Euskadi, Islas Baleares y Andalucía. En nuestros escritos de interposición del Recurso Contencioso-administrativo o demandas, expusimos que las medidas impuestas son desproporcionadas a la luz de los datos aportados por los organismos sanitarios más importantes (CDC o EMA), así como por la abrumadora
bibliografía científica; y que de llevarse a efecto, se vulnerarían flagrantemente sin justificación legal los Derechos Humanos y/o Fundamentales recogidos en los art. 14, 18, 15, 16 y 19 de la Constitución Española, esto es: igualdad ante la ley, derecho al honor y protección de datos personales sanitarios, integridad física y moral, libertad ideológica o
religiosa y libre circulación por el territorio nacional.

Especialmente, de imponerse la obligatoriedad de presentación del certificado COVID o prueba diagnóstica negativa para viajar dentro del territorio nacional o asistir a eventos sociales, no sólo se discriminaría a una parte de la población sino que además se generaría una peligrosa sensación de seguridad a los ciudadanos vacunados, que bajo la
creencia equivocada de que no son fuentes de contagio de la COVID-19 podrían relajar las medidas sanitarias de distanciamiento, limpieza de manos y uso de mascarillas cuando fueran aconsejadas.

Efectivamente, y a modo de ejemplos, cabe señalar que The Center for Disease Control and Prevention, U.S. Department of Health and Human Services (CDC), en el artículo Outbreak of SARS-CoV-2 Infections, Including COVID-19 Vaccine Breakthrough Infections, Associated with Large Public Gatherings — Barnstable County, Massachusetts, July 20211, en su resumen reconoce:

«In July 2021, following multiple large public events in a Barnstable County,
Massachusetts, town, 469 COVID-19 cases were identified among Massachusetts residents who had traveled to the town during July 3–17; 346 (74%) occurred in fully vaccinated persons. Testing identified the Delta variant in 90% of specimens from 133 patients. Cycle threshold values were similar among specimens from patients who were fully vaccinated and those who were not».

Por consiguiente, de los 469 infectados de la variante Delta en el brote estudiado, el 74% de los positivos habían recibido las dos dosis de la vacunación. No es de extrañar, que en las conclusiones se admita que: «This might mean that the viral load of vaccinated and unvaccinated persons infected with SARS-CoV-2 is also similar».

Efectivamente, la carga viral de las personas vacunadas y no vacunadas infectadas con SASR-CoV-2 también son similares

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Aurora
Aurora
2 años

Gracias por aportar Luz y libertad en éstos convulsos tiempos. Van cayendo las máscaras totalitarias y se han ido retratando sin pudor y sin vergüenza. Ánimo a todos y adelante Valientes.Gracias.

Susana
Susana
2 años

Yo hablo de dictadura sanitaria en base a criterios pseudocientíficos.

EnekoAhíVaLaHostiaPues
EnekoAhíVaLaHostiaPues
2 años

ESTE CHAVAL ES TONTO. No me canso de repetirlo. Se puede decir más alto pero no más claro.

No. No vas a regalarle Canarias a Soros ni a nadie, ni por mucho que la petes de moros, ni por mucho que tortures al pueblo canario. Lo que vas a hacer es chupar el hormigón frío de tu calabozo cuando tu compañero, un moro de 2m te entranque cada noche.

Liberum es la polla con cebolla y lo que tenía que haber sucedido desde el mismo principio de 2020. En su lugar no surgieron más que personalidades del mundo de la abogacía queriendo llamar la atención youtubeando mucho, aportando y apoyando mucho (no se lo voy a negar) pero, a diferencia de Liberum, sin constituirse en asociación y sin denunciar lo que había que denunciar.

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[…] contra Ángel Víctor Torres, el presidente de Canarias. Si hace unas semanas la asociación Liberum ponía contra las cuerdas al político socialista, esta vez ha sido un particular. En concreto, el […]

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[…] contra Ángel Víctor Torres, el presidente de Canarias. Si hace unas semanas la asociación Liberum ponía contra las cuerdas al político socialista, esta vez ha sido un particular. En concreto, el […]

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