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Reclamación de facturas sin cobrar en Bilbao

Escrito por Miguel de Cervera

Reclamación de facturas sin cobrar en Bilbao

Cobrar las facturas impagadas y deudas incobrables en Bilbao y todo el país

Uno de los mayores quebraderos de cabeza de las pymes y de los autónomos, hoy en día, consiste en reducir la morosidad de sus clientes y conseguir cobrar las facturas impagadas y deudas de todo tipo que parecen incobrables en Bilbao y todo el país. Y existen empresas que gestionan los incobrados, pero muchas veces la impersonalidad, la lejanía y el automatismo de su gestión hace que estas deudas caigan en el olvido hasta que la acción prescribe, debiendo darse de baja en el balance, y, lo que es más doloroso, habiendo incluso abonado costes de gestión. Otra alternativa, no mucho mejor, es enfundarse uno mismo el traje de “cobrador del frac” y comenzar a perseguir a su deudor por tierra, mar y aire, con la perdida de energía y recursos de todo tipo que ello supone, sin obtener ningún resultado en la mayor parte de los casos.

Por eso vamos a hablar hoy con un abogado especialista en cobro de facturas impagadas y deudas en Bilbao (Marcos Arenas Alegría94 479 45 00) desde un punto de vista mucho más personalizado, cercano y, sobre todo, efectivo.

¿Qué pasa con las facturas que no nos pagan?

A: El camino aquí es mucho más sencillo que en lo que comentábamos con la estafa de los chapuzas a domicilio y con una perspectiva de final feliz bastante más probable, pero, de nuevo, tenemos que hacer las cosas bien como víctimas de estos impagos, que en ocasiones algunos consideran como otro tipo de estafa. Pero lo primero de todo es analizar objetivamente el origen de la deuda: si se trata de un impago porque el cliente no ha quedado satisfecho y discute la calidad o cantidad o si, por el contrario, se trata sencillamente de un moroso más que no paga una factura que está vencida y es exigible. Porque dependiendo de uno u otro supuesto, debemos actuar de modo diferente: en el primer caso, si estamos convencidos de que nos asiste la razón, habrá que ir un procedimiento judicial y será un juez quien deba dirimir la controversia en el juicio declarativo correspondiente (según sea la cuantía de que se trate) y, en el segundo, aun cuando en determinados casos también haya que esperar a una sentencia, lo cierto es que la condena del deudor será cuestión de tiempo.      

¿Merece la pena recurrir siempre a la vía judicial, aunque se trate de facturas o deudas por importes pequeños?

E: Muchos piensan que sale más cara la salsa que la perdiz y directamente renuncian a reclamar.

A: Aunque parezca increíble, la clave para decidir no está en el importe de la factura o de la deuda impagada, por pequeña que sea,sino en la solvencia del deudor, porque poco conseguimos si después de todo un procedimiento judicial, obtenemos una sentencia condenatoria que luego se hace imposible ejecutar o, para ser más claros, cobrar. De ahí que, una de mis primeras acciones, como abogado especialista en cobro de facturas impagadas y deudas en Bilbao, sea determinar si merece la pena o no recurrir, insisto, con independencia de la cuantía de la deuda, para lo que hago una pequeña investigación previa del deudor y, en su caso, de los administradores cuando son empresas: registro mercantil y de la propiedad, objeto y capital social de la empresa, registro público concursal, domicilio, etc. Pero, desde luego, si se determina que hay solvencia, reclamar las facturas impagadas y deudas siempre merece la pena, aunque el importe de la deuda sea pequeño. Por eso, el mensaje para las pymes y autónomos en estos casos debe ser de esperanza: SE PUEDE

¿Y si la empresa deudora deviene insolvente durante este proceso de reclamación?

A: Es verdad que, a veces estos procedimientos son largos y, después de todo el recorrido, puedes quedarte con un palmo de narices; por eso, yo trabajo también la posibilidad de ir contra el patrimonio personal de los administradores de estas sociedades deudoras (en ocasiones, también contra los propios socios), si han incurrido en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones mercantiles y/o por haber tenido una conducta negligente o culposa. Es decir, que muchas veces, ante una empresa deudora que deviene insolvente, se puede proceder personalmente contra estas personas, administradores o socios. estamos hablando de casos como sucesión de empresas, levantamiento del velo, infracapitalización, etc.

En ocasiones, la empresa deudora desaparece y no se puede cobrar

E: Empresas y personas que parecen habérselos tragado la tierra, porque cesan en la actividad y desaparece físicamente. Porque, en ocasiones, la empresa deudora desaparece y no se puede cobrar.

A: Si, desgraciadamente eso es algo muy habitual y, también, es algo que descorazona a mucha gente para iniciar o seguir con una reclamación.  Con esta gente hay que ser como un “perro de presa” porque se las saben todas y, si te descuidas,donde se ubicaban hay ahora una lonja vacía y resulta que, dos manzanas más allá, se han instalado con una nueva denominación, que, sin embargo, sigue desarrollando el mismo negocio. El tema de la localización del deudor cuando está en paradero desconocido puede ser un problema, pero relativo, pues si no se consigue notificarle físicamente la demanda, se podrá notificar en el domicilio (personal) del administrador o, en última instancia, vía edictos (cuando no se trata de un proceso monitorio). Lo único que hará este inconveniente es prolongar el procedimiento, pero, desde luego, no evita que, a la larga, sea condenado.

¿Es cierto que las deudas inferiores a 2.000 € se pueden reclamar en el juzgado personalmente, sin necesidad de abogado ni procurador?

A: Si, así es, aunque yo no lo aconsejo, precisamente por lo que decía al principio. “Zapatero, a tus zapatos”, que dice el refrán; todo lo que no sea dedicarte a lo tuyo, es una pérdida de energía y de recursos que, en la mayor parte de los casos, no termina bien. Las “tripas” de un procedimiento judicial con sus tecnicismos y plazos procesales, la burocracia de los tribunales, las tretas del abogado contrario, los horarios del juzgado, etc. son demasiados obstáculos como para que todo salga bien. Las deudas inferiores a 2.000 € se pueden reclamar en el juzgado personalmente, sin necesidad de abogado ni procurador.

Pero la gente quiere ahorrarse los honorarios de abogado y procurador

A: Es cierto que, a priori, “da cosa” acudir a un abogado por un tema de facturas, pero hay abogados que no te cobrarán nada por reclamar si no se consigue cobrar e, incluso, aunque se consiga, si se obtiene una condena en costas del deudor, te saldrá completamente gratis porque el abogado se cobrará del propio deudor.

Descartamos entonces los cobros con palizas a domicilio, ¿no? (Risas)

A: (Risas) Absolutamente. Pero está bien que saques este tema, porque mucha gente se ve tan desesperada por la situación que recurren a las medidas más drásticas, incluso tomarse la justicia por su mano, pero esto no es más que buscarse más problemas. Lo primero que hay que hacer es pensar con la cabeza fría y ser prácticos. En el peor de los casos, las consecuencias de una estafa o impago serán económicas, pero entrar en temas de agresiones o amenazas a estas personas podría empeorar bastante la situación del acreedor. Y no sería la primera vez que una persona que es estafada de una u otra manera, se ve, a continuación, inmersa en un procedimiento como acusada por acoso o agresión o amenazas. Y esto ya sería el colmo, pero es que realmente no podemos tomarnos la justicia por la mano.

Un buen abogado especializado en cobros de facturas en Bilbao

A: Lo que tenemos que hacer es buscarnos un buen abogado especializado en cobros de facturas en Bilbao (Marcos Arenas Alegría, 94 479 45 00) o donde no encontremos y facilitarle al máximo su trabajo todo lo que podamos y dejarnos asesorar para que consiga una sentencia favorable con condena en costas; pero, a poder, ser con un trabajo previo bien hecho.

¿A qué te refieres con un trabajo previo bien hecho en la reclamación de facturas?

 A: Pues a que muchas veces, las pruebas con las que contamos son escasas, deficientes y, en muchos casos, inexistentes. Es lo que se denomina jurídicamente “preconstituir prueba”, y consiste en dejar por escrito todas las comunicaciones y cumplir con todas las formalidades posibles: me refiero a haber enviado previamente al cliente nuestro presupuesto o propuesta de servicios lo más detallada posible, solicitar su aceptación debidamente firmada, archivar los albaranes de entrega o partes de trabajo, guardar todas las comunicaciones mantenidas durante la relación comercial (emails, whatsapps, etc.), emitir y enviar la factura correctamente, con fecha de vencimiento y medio de pago. Se trata de prevenir estas situaciones de morosidad para, si después, nos vemos en la tesitura de tener que ir al juzgado, contar con todos los medios que faciliten el trabajo del abogado. Me he encontrado con jueces que, por faltar formalmente la firma en el presupuesto, han tirado abajo la reclamación.

O sea, que la antigua costumbre de los vascos honrados de toda la vida de hacer contratos de palabra, ¿se ha perdido?

A: Bueno. Lo de la palabra está muy bien para que te cobren los pintxos en Bilbao o San Sebastián, pero el mundo de los negocios es diferente y, sobre todo, cuando vamos a reclamar algo que puede acabar en un juzgado. Al juez lo que hay que entregar esas pruebas y éstas tienen que recabarse antes, durante y después del conflicto y mediante documentos que sean válidos ante un tribunal.

¿Para cobrar nuestras facturas siempre hay que mandar un burofax primero?

A: No es ni obligatorio ni preceptivo, pero siempre es conveniente, porque con ello, demuestras al juez que has intentado solucionar el contencioso de manera amistosa y no eres un abogado de “gatillo fácil” que está dispuesto a judicializar todos los asuntos a la primera, aún a costa de ir en contra de los intereses de su propio cliente, encareciendo su minuta. Así, le das la oportunidad al deudor de pagar voluntariamente cuando el asunto ha tomado otro cariz y ha pasado a la “fase de los abogados”. Además, si el deudor se allana y paga voluntariamente al recibir la demanda, cosa que puede ser no poco frecuente, se asegura la condena en costas del demandado por haberte obligado a acudir a un abogado e interponer una demanda, a pesar de haberle dado la oportunidad de pagar voluntariamente con el burofax. 

De ahí que insista en que, cuando se cuenta con la razón y se han hecho bien las cosas, merece la pena a reclamar judicialmente facturas incluso si se trata de cantidades pequeñas, porque normalmente las costas van incluidas. Por eso digo que merece la pena y se suele cobrar, cosa que de otro modo va a ser muy difícil. Porque si la persona en cuestión ya se ha negado a hacer efectivo el pago por las buenas, sinceramente, yo no veo otra forma de reclamar la factura que no sea por vía judicial.

Reclamar facturas de importes bajos en Bilbao con recargos mínimos del 8% por morosidad

A: El largo procedimiento judicial al final se ve compensado con la inclusión en la reclamación de un recargo por morosidad.  Me refiero a que, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil, si el deudor incurre en mora, la indemnización por daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consiste en el pago de los intereses convenidos, y a falta de acuerdo, en el interés legal. Quiero subrayar, porque mucha gente lo desconoce, que cuando se trata de deudas nacidas de una relación comercial o empresarial, lo cual sucede en el 99% de los casos, es de aplicación la “Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”, una ley un tanto olvidada, que determina que el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. Es el Ministerio de Economía y Hacienda quien publica semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de dicha norma, pero te puedo decir que, en los últimos años, por lo bajos que están los intereses, ha venido siendo de un 8%, lo cual, sin duda, supone un pico extra con lo que resarcirse.Por todo esto decimos que es posible y aconsejable reclamar facturas de importes bajos en Bilbao o donde te encuentres. Porque no cuesta tanto y nosotros nos podemos ocupar de todo (Marcos Arenas Alegría, 94 479 45 00), Ercilla Kalea, 16, 1º Izda, 48009 Bilbo, Bizkaia).

Plazo de pago que debe cumplir el deudor de facturas impagadas

Otro punto importante de esta ley es que el plazo de pago que debe cumplir el deudor de facturas impagadas, si no hubiera acordado otra cosa, es de 30 días naturales después de la fecha de la entrega del producto o prestación del servicio. pero lo que mucha gente desconoce es que esos plazos de pago pueden ser ampliados mediante pacto de las partes, pero, en ningún caso, se puede acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Por último, también se incluye como indemnización por costes de cobro la suma fija de 40 euros sin justificar, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal, a la que se añadirán todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la demora, que superen esos 40 euros.

Un buen abogado especializado en cobros de facturas en Bilbao

A: Lo que tenemos que hacer es buscarnos un buen abogado especializado en cobros de facturas en Bilbao o donde no encontremos. y facilitarle el trabajo todo lo que podamos y dejarnos asesorar, pero a poder ser con un trabajo previo bien hecho sentido de haber enviado nuestros presupuestos y facturas correctamente. No dedicarnos a ordenar transferencia de miles de euros o a comenzar trabajos para otros sin tener la garantía de que al final, si hay problemas, vamos a poder reclamar las cosas de forma que podamos demostrar que nos han estafado o dejado de pagar.

Ejemplo de reclamación de facturas impagadas en Bilbao: ¿cómo actuar?

Vamos a proponer un pequeño ejemplo de lo que se debe hacer para este procedimiento y que son cosas que hacemos a diario en nuestro despacho (Marcos Arenas Alegría946 45 00 36, Calle Marqués del Puerto 16 – 2º / Bilbao). Lo primero es que el abogado tramite la reclamación de esas facturas impagadas en Bilbao, o en el juzgado que corresponda, con las pruebas necesarias, que serían más a grandes rasgos las siguientes:

·         Facturas a reclamar, que serán reenviadas por burofax cuanto antes, para dejar constancia de que se han entregado y se han recibido. Si no se llega a una contestación pronto, se sigue con el procedimiento.

·         Correos electrónicos y otros soportes en que se acredite que ese cliente aceptó una propuesta de trabajos por un rendimiento económico concreto y a poder ser en unos plazos.

·         Cualquier tipo de mensaje de whatsapp o correo electrónico sirve de prueba, en los cuales quede de manifiesto esta actitud de no abonar los trabajos pactados previamente. También pueden valer llamadas grabadas, para las cuales es importante que el acreedor no entre en el posible juego provocador de su deudor y no utilice lenguaje ofensivo o amenazante.

·         Cualquier otro tipo de evidencias o documentación que acredite esta deuda contraída por motivos profesionales por parte de la persona que no quiere pagarnos la factura, así como pruebas de que el trabajo realmente se ha realizado.

Trámite de reclamación de deuda de facturas impagadas en Bilbao

Una vez presentada la demanda, esperamos su Decreto de Admisión a trámite, notificado a los pocos días de ser dictado. Así empieza a tomar forma este trámite de reclamación de deuda de facturas impagadas en Bilbao que por la parte del deudor le llega como una cédula de emplazamiento. Y se le conceden 10 días para contestar a la demanda.

Y partir de ese momento, pueden pasar tres cosas:

1)      Que localicen al deudor en el domicilio y conteste a la demanda, con lo que habría que ver si solicita la celebración de juicio. En este caso, ya pensaríamos que hacer, en función de los argumentos de su defensa y las pruebas que aporte.

2)      Que le localicen en su domicilio y no conteste a la demanda ni comparezca en el procedimiento. En este caso, se le declara en rebeldía, lo cual significa que continua el procedimiento sólo con el demandante. Sería el escenario más favorable de todos, puesto que el final del mismo sería la obligación judicial de pagar las facturas con el recargo y las costas.

3)      3) Que no se consigna notificarle y nos pidan, desde el juzgado, que aportemos otros domicilios, a lo que contestaremos que no sabemos más, solicitando que se le notifique por edictos. Sería como seguir el procedimiento en la opción 2ª, pero con muchos mayores tiempos de tramitación, por la necesidad propia del edicto y todo lo que se tarda para preguntarnos, contestar, dictar diligencias, etc.

Reclamar facturas en Bilbao con recargos por morosidad

En fin, si ganáramos, todo este tiempo se recupera al final en intereses, calculados además al 8%, porque es de aplicación la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esto último es algo que casi nadie sabe o aplica, pero al 8% suma bastante rápido. Por tanto, si necesitas reclamar facturas en Bilbao con recargos por morosidad o en cualquiera otra localización, cuenta conmigo o con cualquier abogado que tenga experiencia en estos procedimientos.

Tengamos en cuenta que este ejemplo que hemos puesto se da la circunstancia de que hemos presentado demanda de juicio verbal por la cuantía de hasta 6.000 €. Si llegamos a meter monitorio y no localizan al deudor, se cierra el procedimiento sin esta opción a notificarle por edictos.

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