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Ética sobre las soberanías básicas individuales – Parte 1: El Argumento

  • La opinión de Juan Benítez Jamchen, agricultor natural, filósofo y escritor. 
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ÉTICA SOBRE LAS SOBERANÍAS INDIVIDUALES BÁSICAS INALIENABLES  

PARTE 1: EL ARGUMENTO 

Por derecho natural inviolable, ya sea por derecho positivo o por otros instrumentos, ningún orden social puede estar por encima de alguna soberanía básica individual.  

No es lo mismo individual -tengo carácter propio y mantengo la soberanía sobre mí mismo, respetando un orden social relativo-, que individualismo -todos debemos ser personas autosuficientes e independientes, sin ninguna clase de orden social-. De igual manera, no es lo mismo colectividad -los humanos individuales convivimos juntos e interaccionamos, respetando un orden social relativo- que colectivismo -no existe lo individual sino el interés único y social, sin ninguna clase de orden individual-. Y así, por similitud de significado, podemos afirmar que no es lo mismo liberal -mantengo una actitud libre e individual ante las cosas y ejerzo mi derecho de libertad en base a un respeto por lo social- que liberalismo -cada cual hace lo que le viene en gana, sin respeto hacia los demás, no hay límites y no hay respeto por un orden social relativo-. Afirmamos también, que no es lo mismo decir que todos conformamos una unidad humana –humanidad-, que decir que la unidad humana es el todo –humanismo-. De la misma forma, podríamos concluir con un universo múltiple de ismos. Una tragedia que se repite a lo largo de la historia humana. 

¿Dónde se encuentra el límite ético que evita lo absoluto del “ismo”? ¿Cómo podemos asegurar el ejercicio libre de las soberanías y, a su vez, un orden social justo que sea relativo, sin que una parte impere sobre la otra? La manera que tenemos para poder asegurar que no exista ningún totalitarismo por parte de lo social, es salvaguardando, como objetivo primordial e inviolable, los únicos casos que podemos mantener en “libertad absoluta”, o en “exigencia absoluta”, que, por la esencia de su ser, no causa daño alguno al orden social, y que ya están, por cierto, protegidos dentro de los derechos fundamentales. Estos son, todos aquellos derechos que implican decisión sobre uno mismo y su orden individual natural e inherente, es decir, hablamos concretamente de las básicas soberanías físicas y de pensamiento. Esto significa una inalienabilidad, incluidos los casos de declaración de urgencia acogida en algún tipo de orden social, de la voluntad individual-soberanía individual-, respecto a la integridad física y de pensamiento humanas.    

Prescritos, sin excepción, tal orden individual natural y, con ello, sus derechos positivos inviolables -derecho a la vida que implican , asimismo, la integridad física y moral -voluntad propia sobre sí mismo en cuerpo y en mente-, y que conllevan la libertad de elegir sobre el cuerpo propio, de pensamiento, religión, ideología, intimidad personal, entre otras posibles-, debemos asegurar que tales soberanías individuales inalienables, deberían también estar consideradas en tanto a su posible acción hacia el orden social y no en tanto que su libre disposición sobre sí. Es decir, que tengamos derecho a pensar y decidir, bajo voluntad propia, sobre nuestro propio cuerpo y nuestro propio pensamiento, creencia, etc., tal responsabilidad autónoma, cuando pudiese implicar acción hacia afuera, no puede causar un daño al orden social, es decir, a terceros. En tanto que tal orden social es respetuoso con lo individual, lo individual debe ser respetuoso también con lo social.  

Pero entendamos algo muy importante, y es que el posible daño hacia el orden social, o a terceros, podría acontecer de aquellos posibles actos que van desde nosotros hacia afuera, nunca puede venir desde el acto hacia nosotros mismos, por lo que, lo que podría estar limitado no es el derecho individual básico en sí mismo, que es siempre hacia adentro, sino la acción de voluntad dañina hacia afuera que un individuo pudiese acometer. Esta es la clave para comprender y salvaguardar el orden social respetando, de forma absoluta, las libertades básicas.  

Cuando el orden social, por imposición de derecho positivo aplicado o dependiendo de ciertas inclinaciones de ideas compartidas, es decir, de ideologías comunes, de tal o cual característica, incluidas las de posibles situaciones excepcionales, decide tomar decisiones globales para los individuos, debemos tener muy claro que estos existen y están normatizando para salvaguardar el bien común, en base a una colectividad respetuosa, pero, en ningún caso, pueden ir por encima de la libertad individual básica prescrita. Hemos hablado de un orden social relativo y no de un orden social absoluto, la razón es porque, lo relativo es flexible en tanto que respeta lo individual en su base inalienable y, de esta forma, se evita todo colectivismo extremo, que es dañino, por su forma, hacia cualquier individualidad y, con ello, hacia al bien común, pues somos un conjunto de individualidades, consciencias diferentes e independientes, que forman una colectividad y no una colectividad, consciencia única, formada de células absolutamente dependientes sin capacidad de autoregularse. Sin embargo, hablamos de un derecho individual básico absoluto, por ser natural e inherente a la vida, porque este, por sí mismo, y ya que es para sí mismo, no causan daño alguno a la colectividad, salvaguardando el bien común desde su propio pilar, pues es aquí donde reside la posibilidad de ser comunidad. 

Biológicamente, y, por analogía, éticamente para los humanos, células que no son capaces de autogestionarse básicamente por sí mismas, aun, o por, inducción artificial, de substancias dañinas u otras acciones, o por caos del sistema, son células incapaces para sí mismas y para la sociedad de células, con lo que están más necesitadas de ayuda; por el contrario, células libres, sanas y capaces de ser ellas mismas, con un sistema general favorable, no impositivo o inductivo de substancias potencialmente dañinas, son organismos sociales y fuertes para sí que dan también salud y fuerza a la comunidad de células.  Pero no olvidemos que, el hecho de que existan minoritariamente, células débiles, incapaces y, por eso, quizás con más necesidad de dependencia, no significa que estén obligadas a ser dependientes, y tampoco que el conjunto de células sea o necesite tal enfermedad de incapacidad o dependencia, aún con la natural interdependencia de todo; de ser así, crearíamos una colectividad autodestructiva y tendente hacia la muerte, ya que la vida se conforma de células que son sanas porque son libres y la ayuda ya va implícita sin necesidad de regular nada, o con una mínima regulación que garantice otro tipo de derechos sociales. Por todo ello, jamás puede ser obligada la pérdida de la soberanía individual básica, ya que ningún ser vivo puede vivir, y, con ello, ser feliz, sano y evolutivo, si no conserva y promueve tal soberanía. Y he aquí el quid para una posible colectividad respetuosa, justa y creciente. 

Mostrado el argumento principal sobre el derecho inalienable de lo individual en acción hacia adentro, nos quedaría ver las posibles singularidades en cuanto a su acción sobre lo social, es decir, hacia afuera. Ya hemos advertido que un individuo, por su derecho básico natural a la vida, también inalienable por derecho positivo, sea capaz o no capaz, sea más o menos dependiente, puede y tiene que decidir sobre sí mismo, lo que mantiene su propia integridad física y moral en cualquiera de los casos. Por ejemplo, puede respirar libremente, incorporar libremente a su cuerpo lo que le venga en gana, mantener su intimidad, recoger libremente la información que quiera, o ejercer su libertad de movimiento, por mencionar algunas básicas. Tales acciones sobre sí mismo, por lógica supina, jamás pueden causar daño a lo colectivo por el hecho de ejercer tal libertad, ya que se dirigen hacia adentro y no hacia afuera y tal cualidad, del derecho natural de la vida y sus incidencias inherentes, tal como ya hemos visto, es la que permite, precisamente, su salud y su bien hacia lo demás, es decir, la posibilidad de lo colectivo. Pero, si el individuo actúa conscientemente hacia afuera, no por respirar libremente, o por incorporación propia de substancias, o por mantener su intimidad, o por recoger información libremente, o por su propio movimiento, sino por voluntad hacia afuera de hacer daño, entonces, tales acciones sobrevenidas podrían estar limitadas por orden social, según qué casos y las convenciones sociales que existan. 

Juan Benítez Jamchen

Agricultor natural, filósofo y escritor

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Enrique
Enrique
1 año

Respeto por lo individual y las personas, sentido común, orden natural de la cosas…., desgraciadamente estos pilares están siendo dinamitados permanentemente.

Muy buen artículo.

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