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POLITICA

La Audiencia de Granada condena en costas a Spiriman por su denuncia a Rubén Sánchez (Facua)

  • Escrito por Beatriz Talegón
  • Publicación original en Diario 16
  • Reproducido en #EuskalNews con el permiso de la autora

La Audiencia de Granada condena en costas a Spiriman por su denuncia a Rubén Sánchez (Facua)

Esta sentencia confirma la dictada anteriormente en primera instancia

Audiencia Provincial de Granada ha condenado en costas a Jesús Candel, conocido públicamente como Spiriman, después de que este hubiera denunciado a Rubén Sánchez (FACUA) por haber publicado información sobre su actividad al frente de la Asociación «Justicia por la Sanidad». Según informa Facua, la denuncia de Spiriman contra Sánchez tenía por objeto haber usado fragmento de los vídeos que el médico y activista difunde en redes sociales, «para desmontar las falsedades difamatorias lanzadas contra Sánchez». Las costas judiciales impuestas a Candel ascienden a 16.000 euros.

De esta manera se ratifica íntegramente la sentencia dictada en junio del año pasado por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Granada. Se destaca «evidente interés público del contratste con la posición del actor, en relación con el virus Covid19, puesta de manifiesto por el demandado», que «pone de relieve las recomendaciones y afirmaciones opuestas efectuadas en pocos días» por Candel «sosteniendo de este modo la crítica ácida del texto que acompaña».

Jesús Candel, con una de las mascarillas donadas por la asociación que preside y retirada ahora por la Junta de Andalucía.

La sentencia indica que «la información sobre las recomendaciones del actor en materia sanitaria, o sobre su actuación como vendedor de mascarillas y por tanto como empresario, cuando a la vez cuestionaba la compra de material sanitario por las admnistraciones públicas o distribuidos por otros estamentos (cooperativas farmacéuticas etc) y sobre los defectos del material adquirido por el demandante, puestas de relieve por el demandado, periodista y portavoz de una asociación de consumidores, debe considerarse como de interés general a efectos de valorar la legitimidad del ejercicio del derecho a la libertad de información del demandado».

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