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OPINION

“Para los que tengan interés en saber cómo me fue el juicio” – José Miguel Ruiz Valls

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 11 DE VALENCIA

RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

DP 283/2020

[PAB] Nº 000446/2022

DON Alberto            , Procurador de los Tribunales y de Don José Miguel Ruiz Valls, en las Diligencias Previas 283/2020 instruidas en este Juzgado contra mi representado por supuesto delito de Resistencia y otro de Lesiones, con la asistencia letrada de Don Luis de Miguel Ortega nº 4587 del ICA de Alcalá de Henares, en tiempo y forma comparezco y como mejor proceda DICE:

Que habiendo sido condenado por delitos que no cometí paso a interponer el oportuno recurso de apelación contra la SENTENCIA dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia Nº 59/23 de fecha 25 de abril de 2023 y todo en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- POR QUE NO DEBERÍA HABERSE CELEBRADO EL JUICIO.

Este juicio no debería haberse celebrado porque la acusación se planteó en un momento en el que los acusadores eran víctimas del miedo inducido por los medios de comunicación de masas, y todos sabemos que el miedo es irracional. En aquel tiempo, ellos estaban dispuestos a creer que unas inútiles mascarillas podían darles protección frente a los virus, y que, por contra, los reacios a utilizarlas, podían contagiarles esos virus de los que pretendían protegerse. Hoy todos sabemos que el Ministerio de Sanidad reconoció no tener muestras del virus ni saber quién puede tenerlas y que también reconoció la inexistencia de los expertos que, se suponía, avalaban sus “medidas”. Hoy todos sabemos que los estados de alarma fueron declarados ilegales por el Tribunal Constitucional aunque, inexplicablemente, ningún juez ha condenado a ningún político por haber cometido el delito más grande que un político puede cometer, pues si con una pistola se puede matar a un ser humano, violando la Constitución se puede matar a todo un país. En cualquier caso, la percepción de los policías actuantes y de los empleados del establecimiento comercial estuvo viciada por el miedo y fue el miedo lo que les llevó a ver, como un “peligro social”, a un simple cliente que tan solo fue a realizar su compra semanal.

No debería haberse celebrado el juicio porque habiéndose declarado ilegales esas “medidas” que los policías pretendían imponer, faltaba el “hecho habilitante” que pudiera justificar su actuación: La policía solo puede intervenir en supuestos tasados por la ley y es evidente que su intervención, en este caso, no puede ampararse en ningún supuesto legal. Siendo ilegales las “medidas”, es obvio que el acusado no hizo otra cosa que defenderse de una ilegalidad y actuar en defensa de su salud y de su dignidad humana pues no siendo cierto que llamó “perros con bozal” a los policías, sí es cierto que manifestó, muchas veces, ante muchas personas, que no iba a permitir que nadie lo tratara como a un perro. ¿Por qué los policías se atrevieron a engrilletarlo y a encerrarlo en un calabozo y no se atrevieron a ponerle una máscara a la fuerza? ¿Era menos traumático para el acusado lo que hicieron? ¿Era más útil para la sociedad? ¿Por qué, si los no-enmascarados eran un peligro social, si podían contagiar a diestro y siniestro, no se ordenó el enmascaramiento forzado de la población? ¿No demuestra eso, por sí solo, que nunca hubo una verdadera emergencia sanitaria? ¿Por qué los políticos no convirtieron en delito el hecho de no llevar máscara? Porque sabían que, para los denunciados, defenderse hubiera sido tan fácil como aportar a juicio algunos envases de máscaras, en los que sus propios fabricantes advierten de que no sirven como protección frente a los virus.

No debería haberse celebrado el juicio porque se privó al acusado de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al no querer practicar una prueba que fue debidamente propuesta y admitida. ¿Cómo es posible que la sentencia no dedique, ni una sola palabra, al hecho de que no se aportaran las grabaciones de las cámaras de seguridad del centro comercial? ¿Cómo puede entenderse que solo el acusado haya mostrado interés en que se aporte la grabación del supuesto delito? ¿A nadie le extraña eso? ¿Cómo pudo elogiar la juez a la testigo-empleada, por su “gran sinceridad”, siendo que aseguró que no tienen cámaras en el centro y siendo que Aldi había asegurado lo contrario, al responder al requerimiento judicial que no cumplió. ¿Quién quiere cumple los requerimientos judiciales y quién no quiere no los cumple? ¿Esa es la justicia que tenemos?

No debería haberse celebrado el juicio porque no habiendo prueba alguna que avale la existencia del virus y habiendo, además, pruebas de su inexistencia (Como el hecho de haber reconocido el Ministerio de Sanidad que no tienen nuestras ni saben quién pueda tenerlas), creer en el virus no es más que una cuestión de fe, como creer en los fantasmas. ¿Y qué ocurre cuando un creyente juzga a un no-creyente? ¿No es eso lo que hacía la Inquisición? ¿No condenó así, el Santo Oficio, por brujería, a muchos que ni siquiera creían en la magia? ¿No se deberían haber anulado todos los procedimientos judiciales basados en el incumplimiento de sanciones ilegales como se anularon los miles de multas que ilegalmente impusieron muchos policías?

SEGUNDA.- SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS:

En cuanto a la testigo-empleada ya hemos mencionado que manifestó no tener cámaras de seguridad en el centro, en contra de lo que manifestaron sus superiores al responder el requerimiento judicial. ¿Quién mintió? Si tenemos en cuenta que, hasta los supermercados más humildes las tienen, todo apunta a que mintió ella, como mintió al decir que el acusado no llevaba ningún papel. ¿Cómo es posible que la juez dijera que su testimonio respaldó el testimonio de los policías siendo que uno de ellos reconoció que el acusado sí llevaba un papel? Siendo que ella admitió no haber escuchado ningún insulto del acusado a los policías y siendo que ambos policías denunciaron haber sido insultados ¿Puede entenderse también como un respaldo? ¿Cómo se explica que no pudiera dar ningún detalle de la intervención policial que tuvo lugar ante sus narices? ¿Cómo pudo darle la juez el rango de “testigo presencial” a quién dijo no haberla presenciado?

Con el testigo-hijo ocurrió todo lo contrario. Dio tantos detalles que la juez le ordenó callar, no pudiendo, en consecuencia, acabar su testimonio. ¿Cómo se puede desacreditar totalmente a un testigo “por su relación de parentesco” y “porque estaba grabando con el móvil”? ¿Cómo pudo considerar la juez que su testimonio “no ofrece luz sobre los hechos” cuando le dijo “no nos dé tantos detalles”? ¿Suelen dar muchos detalles los perjuros o suelen escudarse, más bien, en un “no me acuerdo”?

La misma juez advirtió que poco aportaron el testigo-médico y el testigo-encargado. Ni uno ni otro se acordaban del suceso. En cuanto al médico, dice la sentencia que “se limitó a ratificar el parte de asistencia al acusado”. Siendo pues que no ratificó el parte de asistencia al policía y, más aún, dijo no acordarse siquiera de haberlo atendido. ¿En qué se basa la condena por lesiones? El mismo policía manifestó en juicio que “se hizo daño” (No que se lo hicieran). En cualquier caso, basta un minuto de búsqueda en internet para comprobar que la “tendiditis” que refleja el parte que aportó el policía es un proceso crónico, lo que descarta que su causa pudiera ser una agresión.

El testigo-encargado dijo no saber si el acusado presentó una reclamación con anterioridad al suceso cuando fue él mismo el que puso en sus manos la hoja de reclamaciones que consta en Autos y hasta su propio bolígrafo. ¿Por qué no se valoró dicha hoja de reclamación, ni la denuncia que el acusado presentó contra él, como pruebas de animadversión? Si es cierto, como dijo, que en la empresa no tenían ningún protocolo de actuación para las personas que no podían llevar máscara ¿Qué importancia puede tener el hecho de que el acusado llevara un papel de exención, como admitió un policía, o no lo llevara, como dijo el otro policía y también la testigo-empleada? ¿No admitió el encargado, al decir lo que dijo, que su empresa incumplió, sistemáticamente, el mismo texto legal que dicen que incumplió el acusado? ¿Cómo trató Aldi a las personas asmáticas, por ejemplo? ¡Causa pavor solo imaginar lo que deben haber sufrido!

El testimonio de los policías fue “unívoco y contundente” según la juez: Uno de ellos dijo que el acusado no llevaba ningún papel. El otro dijo que sí. ¿Es eso unívoco? Uno dijo que “caímos los tres al suelo”. El otro dijo que no cayó. Ambos dijeron que habían sido insultados. La testigo-empleada dijo que no escucho ningún insulto. La propia juez dice que el hecho tuvo una gravedad menor “no habiéndose evidenciado, de manera clara, la existencia de acometimiento directo hacia el agente que resultó lesionado ni hacia su compañero”. Siendo así ¿Cómo pudo imponer una condena por lesiones? ¿Dónde está la relación de causalidad? ¿Dónde el dolo? ¿Dónde el principio de intervención mínima? ¿Dónde el “in dubio pro reo”?

Quién compare lo que dijeron los policías en el atestado, en su declaración ante la jueza de instrucción y en su declaración en juicio, lo último que podrá decir es que su testimonio fue “unívoco y contundente” (Nosotros no podemos hacer ahora una comparación detallada porque todavía no han puesto la grabación del juicio a nuestra disposición, por lo que nos reservamos el derecho a hacerlo más adelante). Al menos, en el juicio dejaron claro que la asistencia médica tuvo lugar en Aldi y no en comisaría, como dijeron antes y también dejaron claro que se vieron obligados a llamar al médico porque el acusado se encontraba mal, no porque “estaba fatigado”, como dijo uno de ellos en su declaración escrita. ¿Por qué no se valoró, de ninguna manera, el daño que se hizo al acusado? ¿Qué podía haber hecho un “hombre bajito” (Así lo describieron) y sesentón, contra dos policías jóvenes, dándose además la circunstancia de que es miope y le rompieron las gafas?

TERCERA.- SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Ya hemos dicho que la prueba más importante para el esclarecimiento de los hechos (La grabación de las cámaras de seguridad) no se pudo valorar porque los jueces intervinientes no la practicaron, a pesar de haber sido admitida. ¿Por qué ni siquiera el fiscal se interesó siendo, normalmente, la prueba más importante de la acusación? La única razón que se nos ocurre es que los acusadores sabían perfectamente que, en este caso, la grabación perjudicaba sus intereses y beneficiaba los del acusado. ¿Cabe otra conclusión? La única conclusión posible es que, en algún lugar, estaba escrito que al acusado tenía que ser condenado, si o si. De nada valió que aportara la otra grabación que hizo su hijo con el móvil y que los policías no lograron borrar, la cual evidencia que fueron los policías los que se abalanzaron, sin previo aviso, sobre el acusado y sobre su hijo menor. ¿Con qué derecho pudieron sustraer y manipular el teléfono de una persona contra la que no presentaron ningún cargo? ¿Es eso legal?

Pero ¿por qué había que condenar, sí o sí, al acusado? ¿En serio, el hecho de que se negara a ponerse una inútil máscara, por haber leído, en el envase, las indicaciones del fabricante, justifica todo este despropósito? Lo imperdonable, para los acusadores, es que entendieron que el acusado, con su gesto, mostró un “evidente desprecio a la autoridad”. Ellos no vieron a un simple ciudadano luchando por su salud y su dignidad sino a un “peligro social” que desafiaba su voz de mando (Se lo tomaron como algo personal y eso es porque, como hemos dicho al principio, su percepción estaba gravemente alterada por el miedo).

Autoridad es lo que obtuvo Salomón, por ejemplo, con su famosa sentencia del niño vivo y el niño muerto. La autoridad depende de la sabiduría, La potestad es otra cosa, depende solo de un nombramiento. Ponerle a alguien una estrella de sheriff le da la potestad de actuar como un sheriff pero la autoridad se la tiene que ganar desempeñando el cargo con valor, con dignidad. Autoridad y dignidad son una misma cosa. Para nosotros, los policías denunciantes perdieron toda autoridad cuando se abalanzaron, sin previo aviso, sobre el acusado y sobre su hijo menor, cuya única intención era pagar la compra y regresar, en paz, a su casa. ¿Acaso comer es un capricho? ¿Qué autoridad pueden reclamar aquellos que se negaron a dspensar alimentos a los no-enmascarados?

Para nosotros, aquellos policías perdieron toda autoridad cuando torturaron al acusado (Sí, saben “técnicas de tortura”, como pinzar nervios con las uñas mientras ponen las esposas. Eso produce un dolor insoportable que obliga al detenido a patalear, con lo que parece que se resiste activamente a la detención). Perdieron la autoridad cuando encerraron en el calabozo a un inocente, cuando mintieron acusándolo de haberlos insultado. ¿Por qué ni siquiera se han tenido en cuenta, en el procedimiento, las presuntas injurias? Perdieron toda autoridad cuando simularon una lesión que nunca pudo producir el acusado (porque era crónica). Para nosotros la historia esta muy clara: Alguien del supermercado llamó a la policía, diciendo algo así como “Ya está aquí otra vez el de la semana pasada y tenemos miedo de que nos espante la clientela”. ¿Qué podían hacer ellos, habiéndoles quedado claro, la semana anterior, que la ley no estaba de su parte? Utilizar la violencia y la presunción de veracidad.

La juzgadora también perdió toda autoridad cuando se convirtió en juez y parte (Solo hay que ver el auto previo a los escritos de acusación y defensa para darse cuenta de hasta qué punto prejuzgó). Perdió toda autoridad, como hemos dicho antes, al otorgar el título de “testigo especialmente sincera” a la misma persona que, supuestamente, llamó a la policía (Con evidente intención de que castigaran al acusado), cuyas mentiras constan acreditadas en el procedimiento: ¿Hay cámaras de seguridad en Aldi, como dijeron sus jefes por escrito, o no las hay, como dijo ella al deponer en juicio?

Para nosotros, perdió toda autoridad la juez cuando aplaudió el testimonio “sin fisuras” de los policías y cuando interrumpió y despreció el testimonio del hijo del acusado, con argumentos del todo ilegales. ¿No es válido el testimonio de un hijo por el simple hecho de ser hijo? ¿No es válido el testimonio de alguien que graba en móvil por el simple hecho de grabar en móvil? ¿Es esa la justicia que tenemos?

La juez perdió toda autoridad cuando se negó a requerir de nuevo las grabaciones de las cámaras de seguridad, dando por bueno el “troleo” de Aldi, que contestó al requerimiento de la jueza de instrucción, diciendo que sí tenían cámaras pero sin aportar las grabaciones ni justificar, en modo alguno, su desobeciencia. Perdió toda autoridad al dar por buenas las multas que los policías adjuntaron al atestado y que el acusado tachó de falsas (Siendo la mejor prueba de su falsedad el hecho de que nunca se notificaron y el hecho de que uno de los policías admitió, en su declaración escrita “no saber nada de las denuncias anteriores”). ¿Cómo pudo acoger, como cierto, que el acusado impidió que los policías copiaran los datos de su DNI cuando esos mismos datos constan en esas falsas denuncias que “fabricaron”? ¿Tiene algún sentido que alguien se niegue a dar unos datos que ya ha dado? ¿Por qué no identificaron a ningún testigo de la supuesta agresión? Por la misma razón que hicieron desaparecer las grabaciones de las cámaras de seguridad. ¿Cabe alguna otra conclusión? Porque esos testigos, igual que las grabaciones, habrían evidenciado que los únicos que cometieron un delito fueron ellos.

Por lo expuesto Solicito que se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en esta causa, manteniendo en su integridad el escrito de calificación provisional y el informe de defensa y a tenor de la prueba practicada, con el fin de que pueda enmendarse la injusticia hecha en las instancias anteriores, bien anulando el procedimiento y volviendo a celebrar un juicio en el que puedan visionarse las grabaciones de las cámaras de seguridad del centro comercial Aldi de Albaida, bien declarando la inocencia del acusado; todo ello, no tanto por su interés personal, ya que no va a pagar ninguna multa, en ningún caso, debido a su estado de insolvencia (pues dejó su trabajo de abogado, hace años, precisamente para no seguir manteniendo con sus impuestos a los políticos corruptos que nos gobiernan) y sí por considerar que el presente recurso tiene un evidente interés social, bien entendido que si permitimos que esos políticos corruptos sigan otorgando potestades a personas dispuestas proteger su “corrupta autoridad”, aun violando la Constitución y nuestros derechos fundamentales, estamos permitiendo la destrucción del estado de derecho, estamos permitiendo que maten a todo un país, y no creo que eso interese a la verdadera autoridad judicial.

OTROSI DIGO: Se facilita al Tribunal la grabación entregada en el acto de la vista, por no haber quedado registrada en el sistema de grabación de la vista y por ser necesaria para acreditar la falta de comportamiento hostil.

Por lo expuesto SOLICITO se acuerde de conformidad con la grabación aportada el día del juicio.

En Valencia a 8 de mayo de 2023

Fdo. José Miguel Ruiz Valls (Antiguo Colegiado ICAV 9571)

Fdo. Luís de Miguel Ortega

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Josu
Josu
11 meses

BUENA Y AMPLIA ARGUMENTACIÓN…TODO ESO ME PODÍA HABER PASADO A MÍ…Y PARA EVITAR CONFLICTOS PARECIDOS (QUE LOS TUVE,. CON ESTÚPIDOS COMERCIAMNTES), Y, SABIENDO QUE EL QUE HIZO LA LEY, HIZO LA TRAMPA, SE ME OCURRIÓ LA BRILLANTE IDEA DE …PERFORAR LA MASCARILLA CON NADA MENOS QUE 120 AGUJEROS (CON AGUJA GORDA DE PUNTO) Y, ASÍ PUDE DESENVOLVERME POR BARES, TIENDAS, SUPERMERCADOS, RESPIRANDO DE MARAVILLA, Y VIENDO, CON TRISTEZA, COMO SE AHOGABA Y ENFERMABA LA POBRE GENTE A MI ALREDEDOR… ESPERO QUE ALGÚN DÍA SE DETENGA Y JUZGUE A ESOS MISERABLES Y SE LES CUELGUE COMO SE MERECEN…RECIBA MI TOTAL APOYO …Y, POR ÚLTIMO, RECORDAR LA FRASE DE Gandhi : “Cuando las Leyes son Injustas hay que Desobedecerlas”…

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