Ética sobre las soberanías individuales básicas inalienables – Parte 2
- La opinión de Juan Benítez Jamchen, agricultor natural, filósofo y escritor
- Enlace a la Parte I del artículo
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ÉTICA SOBRE LAS SOBERANÍAS INDIVIDUALES BÁSICAS INALIENABLES
PARTE 2: ALGUNAS MALINTERPRETACIONES ÉTICAS DEL RESPIRAR LIBRE
Lo expresado en la Parte 1, deja claro que, independientemente de mi derecho natural básico, por ejemplo, respirar libre, que es inviolable, lo que sí podría limitarse, por un bien social, podrían ser las posibles acciones con intenciones dañinas hacia afuera, ya que podrían impedir, con ello, el derecho natural básico de otros – el respirar libre de los demás, etc. Prestemos atención de que, en el caso del respirar, no se encuentra reducida a la simple acción natural de exhalar, pues esta, siendo solo una fase más y aunque el aire expulsado va dirigido inconscientemente hacia afuera, el mismo acto completado de respirar, que implica inhalación y exhalación, no está dirigido hacia afuera, ni en su esencia, ni en consciencia, ni en voluntad.
Toda la acción completa del respirar, es acción natural e inherente a lo interno, que no contiene malintención alguna, ni voluntad de dañar a un tercero, sea en el contexto que sea. Con ello, la acción de respirar libremente pertenece al ámbito de la integridad física más básica de la vida y, por ser esta hacia adentro, no puede, por sí misma, causar daño afuera, incluso en los casos extraordinarios.
Si alguien es médico, por ejemplo, y tiene, en un momento determinado, un resfriado común, y ejerce su profesión estando perfectamente capacitado para ello, a pesar de saber que puede producir alguna clase de contagio a otros, entonces, aunque esa podría, quizás y dependiendo de la motivación, considerarse intención irresponsable o malintencionada y causar un posible daño, por su propio respirar, al ser acción inherente e interna hacia adentro, no está impidiendo tampoco respirar libremente a otros ni ningún otro tipo de soberanía básica individual. Atentos a que, aunque no impida este caso el respirar libre de otros, su movimiento, etc., sí que podría estar impidiendo otra clase de libertades, como la “libertad de otros a respirar aire puro”.
Este ámbito del derecho al aire puro, desgraciadamente y como ya sabemos por nuestra experiencia viendo nuestros cielos y nuestras industrias contaminantes, la manipulación climática, y las fumigaciones múltiples a la que estamos expuestos, no está, de momento, ni garantizado, ni prescrito, ni discutido, ni aplicado, en ningún derecho ético ni político, por lo que existe una gran incongruencia cuando se pretenden algunas exigencias de aire puro. Con estas evidencias conocidas, no puede aplicarse tal derecho al aire puro aleatoriamente porque convenga a alguna determinada ideología o ciencia, mucho menos tratándose de soberanías básicas inviolables. Pensemos en las máscaras, por ejemplo, y démonos cuenta de que estas pretenden, precisamente, aplicar el derecho al aire puro por una supuesta solidaridad social. Por solidaridad social y aplicación del derecho al aire puro, ¿deberíamos, por ejemplo, poner una máscara a los árboles o al suelo de mis vecinos que los fumigan, o, más aún, deberíamos prohibir a mi vecino fumigar a sus árboles y a su suelo? Ciertamente, su fumigación química, aparte de impedir la salud del propio árbol y la vida vegetal y animal que el suelo contiene, sí enferma y mata toda vida -incluida la humana- y sí contamina realmente el aire que respiramos. Siendo esta, además, una acción hacia afuera que no pertenece a la soberanía individual básica inviolable, es plenamente consciente del daño directo que provoca al entorno y a las personas, conllevando, por ello, malignidad, con lo que es más fulminante y grave que lo que pudiese provocar cualquier respiración humana, que es interna y natural.
En este caso en concreto y con todo lo expresado, podemos afirmar que no hay ámbito de derecho ético -ni en el natural ni en el positivo-, para el aire puro debido a una humanidad que respira libremente, también porque, entre otras muchas cosas, desde el mismo conocimiento científico actual, desconocemos mucho sobre las teorías de los contagios y si el propio contagio es positivo o negativo para la salud general. Lo importante es recalcar y saber que esto último que hablamos, es otro tipo de consideración que no tiene que ver con el impedir el respirar libre y que no está contemplado ni regulado debidamente, ni en ética ni en derecho, hoy por hoy, y que, de ser así, esperemos que, en futuro próximo, entonces, desde la congruencia de ciencia de la razón más evidente, debería asegurarse el aire puro en todas las condiciones posibles que van hacia afuera y que no abarcan el derecho básico individual inviolable, empezando por las más graves, que son las acciones conscientes hacia afuera.
Además de todo lo dicho y en relación al derecho al aire puro, sería doblemente contradictorio, en nuestro ejemplo primero, privar a un médico de su propio respirar libre o de su trabajo por un resfriado común y estando en plenas condiciones de capacitación, teniendo en cuenta que existen muchísimos otros casos, más graves que el expresado, que afectan terriblemente a la salud -humana y no humana-, tal como hemos ya entrevisto, como la contaminación del aire por las antenas de alta tecnología, o por los productos tóxicos que expulsan los aviones, asimismo, por el daño a las aguas y a la tierra debido a los productos químicos aplicados, fuesen cuales fueren sus motivos de aplicación.
Aunque está en el punto de mira actual, salvo lo expresado, voy a dejar abierto, de momento, el asunto del derecho a respirar aire puro, porque contiene muchísimas variables a tener en cuenta y todavía no están completas y adecuadamente reflexionadas, antes de poder hacer algún tipo de diagnóstico ético. Siendo así, no quedan justificadas acciones políticas, ni por derecho natural ni por derecho positivo coyuntural, sin ética prescrita previa. Ciencia política es expresión fáctica de otras ciencias, entre ellas la ciencia ética. Sin fundamento y claridad ética, no hay fundamento ni claridad de derecho, ni de ley, y, por tanto, de política, salvo posible ley totalitaria basada en ensayo o experimentación que pueden causar muchos daños, y tal cualidad no tiene peso argumental alguno, por tanto, exento de peso de ciencia, para violar derechos individuales, mucho menos los relativos a los básicos, que son inviolables. Entendamos que una ley, por simple derecho positivo y carente de ética, no tiene por qué ser justa o buena, ni para el individuo ni para el colectivo. Si, por ejemplo, una autoridad política o de cualquier otra índole, decide por imposición de derecho positivo, decir que “matar, o dañar, o enfermar, a determinados individuos es bueno para la comunidad”, está no sólo fallando al derecho natural, sino también está cometiendo una falta ética muy grave, y esto no es una ley democrática a respetar, sino ley totalitaria y cruel, que debe ser duramente penada y debe contener el derecho de rebeldía desde todo ámbito posible.
Volviendo al ejemplo que vimos del médico, en cualquier caso, tenemos argumentos de peso que nos sirven para entender que no se puede limitar un derecho individual básico, incluso aun conteniendo una posible malintención. De existir tal malintención, para que se pudiese limitar algún derecho, debería estar contemplado sólo cuando hay exclusiva intención de impedir respirar libremente a otros, u otra clase de soberanía básica individual, que son los derechos básicos e inalienables, y no por otras causas secundarias, pues más grave es no poder respirar libremente, que supuestamente “contaminar” un espacio cerrado de una exhalación natural. Lo que debería limitarse, en todo caso, sería la malintención, no el derecho individual básico. Lo que podemos deducir con todo ello es que, por orden social y responsabilidad, podría limitarse, en todo caso, el ejercicio de su profesión de médico en ese momento, o confiar en la responsabilidad del profesional, pero no se le puede limitar obligatoriamente, bajo ningún pretexto, su derecho libre de respirar, y, mucho menos, limitar arbitrariamente y obligatoriamente el ejercicio libre de respirar a toda una población o colectivo generalizado, por supuestas posibles contaminaciones del aire por exhalaciones humanas del todo normales, sea lo que sea que suceda.
En otro caso, por ejemplo, que yo estornude, directa e intencionadamente, delante de la cara de otra persona, eso sí podría conllevar una intención directa de impedir, aunque solo sea por unos segundos, el respirar libre de otra persona, del mismo modo sucede, cuando hay hacinamiento de personas, o cuando se obliga a llevar una máscara que es insalubre e impide el respirar libre, pero este caso último es más grave que los anteriores porque se trata de tiempos mucho más prolongados. O, en un caso extremo, si por respirar yo en una habitación amplia, encierro a la fuerza en otra habitación, sin apenas oxígeno, a alguien para asegurarme una supuesta propia supervivencia, con mis acciones malintencionadas, impido gravemente ejercer el derecho del otro a respirar libre, aun para salvaguardar el mío propio; aparte, por supuesto, de estar también atentando contra otras libertades básicas e inalienables, como la de movimiento. En definitiva, de lo que se trata es de la intención hacia afuera de cualquier individuo y no del hecho de respirar.
Juan Benítez Jamchen
Agricultor natural, filósofo y escritor
Muy buena exposición sobre el derecho natural no tipificado. El problema de esta gobernanza mundial es la privatización, el agua, el Sol o el aire. Ahora van a por los cerebros y dentro de muy poco a por las almas. Mientras tanto los borregos siguen inhalando sus propios rebuznos. Ya estamos en un mundo de enfermos sin rostro. Ellos se han prestado a tales imposiciones sin ni una sola base cientïfica, ética y legal. Les debemos mucho a los tragacionistas, que sigan tragándose su mierda y la mierda del estado global de 120 familias de tarados mentales.