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OPINION POLITICA

Preservando la Libertad de Expresión: El Peligro de la Censura en nombre de la Veracidad

Escrito por la Dra. Natalia Prego Cancelo

Preservando la Libertad de Expresión: El Peligro de la Censura en nombre de la Veracidad

Análisis de la Mal Llamada Ley De Servicios Digitales – REGLAMENTO (UE) 2022/2065 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de octubre de 2022

El comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Breton, responsable de las nuevas leyes que está impulsando la UE para regular a las plataformas y la inteligencia artificial, ha viajado a EEUU para reunirse con Elon Musk propietario de Twitter, Meta y OpenAI, la empresa que ha creado ChatGPT.

Breton acudió a la sede de Twitter para reunirse con Elon Musk, para comprobar qué medidas está llevando a cabo para cumplir con la ley de servicios digitales.

La UE deja el poder de la censura en manos de los gigantes de internet

La Ley de Servicios Digitales de la UE  es en realidad un reglamento, no una Ley, que ha generado controversia debido a la forma en que otorga poder a las plataformas en línea para censurar información. Esta normativa permite que las redes sociales y los gobiernos decidan qué contenidos son “dañinos” o constituyen desinformación, incluso si no son ilegales. Esto plantea un grave peligro para la libertad de expresión, ya que no existe un organismo independiente que revise estas decisiones y garantice el respeto a este derecho fundamental.

 La falta de control judicial y la separación de poderes

Uno de los aspectos más preocupantes de la Ley de Servicios Digitales de la UE es la falta de control judicial en la censura de contenidos. Esta ausencia de supervisión por parte de un poder independiente afecta directamente al derecho fundamental a la libertad de expresión. En una democracia real, es crucial garantizar la separación de poderes y que las decisiones que afectan la libertad de expresión y el acceso a la información sean tomadas legítimamente a través de un proceso judicial imparcial.

El desafío a la Constitución y la falta de garantías democráticas

La normativa impuesta por la UE en relación con la Ley de Servicios Digitales va en contra de los principios establecidos en la Constitución Española. En España, se prohíbe la censura previa y se exige que cualquier acción de bloqueo de información cuente con la autorización judicial correspondiente. Sin embargo, la legislación europea permite que las plataformas en línea decidan qué contenidos censurar sin la debida supervisión judicial. Esta falta de garantías democráticas pone en entredicho el sistema de separación de poderes y atenta contra una sociedad libre y democrática.

La Ley de servicios digitales revela una preocupante tendencia en la lucha contra la desinformación, donde se observa que para desvincularse del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, respecto de los derechos y libertades consagrados en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, los poderes públicos, permiten la prohibida discriminación, por razones de opinión, circunstancias personales o sociales, traspasando el mandato constitucional de responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que les corresponde (ART.9 C.E.), a otras entidades empresariales privadas a las que transfieren esta responsabilidad y esta arbitrariedad en las decisiones que adopten en sus plataformas de redes sociales. Esta falta de respeto o violación de los preceptos constitucionales que garantizan derechos fundamentales y libertades públicas, susceptibles de protección según el artículo 53.1.2 de la Constitución, plantea serias interrogantes sobre la salvaguardia de los derechos ciudadanos en el entorno digital.

El Tribunal Constitucional ha establecido una distinción entre el alcance de los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española en lo que respecta a la libertad de expresión y la libertad de información. En el caso de la libertad de expresión, que se refiere a la emisión de opiniones y juicios, se permite un amplio margen de acción siempre y cuando no se utilicen expresiones claramente injuriosas que sean innecesarias para expresar dichas opiniones. Este margen de acción se amplía aún más cuando el ejercicio de la libertad de expresión afecta al ámbito de la libertad ideológica protegida por el artículo 16.1 de la Constitución, como se estableció en la Sentencia 20/1990. El problema radica en que las plataformas han eliminado sin consentimiento de sus creadores, millones de informaciones que no eran injuriosas.

En este sentido, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, al ser de naturaleza abstracta, no pueden ser demostrados como veraces. Esto significa que aquellos que ejercen la libertad de expresión no están obligados a probar la veracidad de sus expresiones o realizar investigaciones exhaustivas al respecto. Por lo tanto, en el ejercicio de la libertad de expresión no se aplica el límite interno de veracidad, como se estableció en la Sentencia 107/1988.

Por ejemplo en la Sentencia 214/1991, de 11 de noviembre el TC establece que cuando se trata de expresar opiniones y dudas sobre eventos históricos específicos, la protección constitucional se extiende incluso cuando se proporciona información sobre hechos que se consideran verdaderos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el requisito de veracidad solo se aplica a la información en sí misma y no a los juicios o evaluaciones personales y subjetivas sobre hechos históricos, incluso si están equivocados o tienen malas intenciones. En el caso de afirmaciones, dudas y opiniones sobre la actuación nazi hacia los judíos y los campos de concentración, aunque sean reprobables o tergiversadas al negar evidencias históricas, están protegidas por el derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 de la Constitución Española). En relación con el derecho a la libertad ideológica (artículo 16 de la Constitución), estas opiniones se consideran exactamente eso: opiniones subjetivas e interesadas sobre eventos históricos.

De acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional número 107/1988, de 8 de junio aquellos que ostentan un papel público deben aceptar cierto grado de exposición y crítica en aras del pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura. Esta sentencia establece la importancia de proteger las libertades públicas consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Estas libertades, que incluyen la libertad de expresión e información, se fundamentan en la necesidad de garantizar una opinión pública libre, que es esencial para la realización plena del pluralismo político en una sociedad democrática.

Esto cobra aún más importancia en el contexto de la salud, donde los profesionales médicos y sus opiniones desempeñan un papel crucial. Incluso en situaciones de emergencia, como se establece en la sentencia mencionada, las organizaciones, entidades y políticos deben estar dispuestos a tolerar y considerar las opiniones de los médicos sobre temas de salud.

En el contexto de la salud y la emergencia, esta sentencia implica que los contenidos de médicos y científicos no pueden ser censurados, incluso en tiempos de crisis, ya que forman parte de la opinión pública informada y contribuyen al debate saludable. En virtud de los principios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Políticas de Roma, se reconoce el derecho de los profesionales de la salud a expresar libremente sus opiniones y conocimientos. No solo la OMS, otras entidades  mercantiles privadas Internacionales o los colegios de Médicos, sino también los médicos  que en cumplimiento de nuestro juramento hipocrático tenemos derecho también a  expresarnos en tiempos de emergencia en beneficio de la salud de todos los ciudadanos.

La censura que establecen las plataformas de redes por la indebida aplicación de la Ley de Servicios Digitales en relación con la libertad de expresión de médicos y científicos en tiempos de emergencia es contraria a lo siguiente:

Salvaguardia de la salud pública: La libre expresión de médicos y científicos es fundamental para brindar información precisa y actualizada sobre temas de salud, lo cual es esencial para proteger la salud y el bienestar de la población.

Debate científico y avance de conocimiento: La libertad de expresión permite el intercambio de ideas y el debate científico, lo que impulsa el avance del conocimiento y la adopción de enfoques más efectivos en situaciones de emergencia.

Transparencia y confianza en las instituciones: La libre expresión de médicos y científicos promueve la transparencia en la toma de decisiones y fortalece la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de gestionar situaciones de emergencia.

Derecho a la información: Los ciudadanos tienen derecho a acceder a información diversa, especialmente en momentos críticos. La censura de contenidos de médicos y científicos limitaría este derecho y podría generar desinformación perjudicial.

Aplicando esta interpretación a las opiniones de los médicos que cuestionamos narrativas científicas, podemos decir que, al expresar nuestras dudas y opiniones sobre temas relacionados con la ciencia, estamos ejerciendo nuestro derecho a la libertad de expresión. Aunque estas opiniones puedan ser controvertidas o estar en desacuerdo con la corriente principal de pensamiento, incluso en la lucha contra la desinformación están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no se utilicen expresiones injuriosas o difamatorias innecesarias. Recordar que el derecho a la libertad de expresión no exige la veracidad de las opiniones expresadas, ya que se trata de juicios y evaluaciones personales y subjetivas sobre la ciencia y no de afirmaciones de hechos objetivos. De esta manera, al no producirse en forma alguna intromisión ilegítima en el honor de nadie, se debe respetar la libertad de expresión de los médicos y se fomenta un debate abierto y plural en la sociedad.

La Ley de servicios digitales, es en realidad un reglamento, (la libertad de expresión únicamente puede limitarse en determinadas circunstancias de forma motivada y comunicada, por periodos temporales muy bien definidos por normas con rango de Ley, que no reglamentos). La mal llamada Ley de Servicios Digitales plantea conflictos jurídicos en relación a la eliminación de contenidos en las plataformas de redes, puesto que como digo permite la censura de contenidos incluso si dichos contenidos no son ilegales o ilícitos. Esta falta de garantías y supervisión por parte de las autoridades jurisdiccionales de los Estados miembros pone en riesgo la protección de la libertad de expresión, el derecho a la información libre e independiente y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos en general. Además, existe la posibilidad de que se adopten medidas que fomenten el monopolio, (que se da en los fact checkers), o la concentración de las fuentes de información, lo cual puede resultar en la eliminación o bloqueo injustificado de contenidos en internet. Con la Ley de servicios Digitales estas acciones de censura podrán llevarse a cabo de manera no transparente y pueden limitar innecesariamente la libertad de expresión. No se ha encontrado un equilibrio adecuado que proteja tanto la seguridad como los derechos fundamentales en el entorno digital.

Con este reglamento no se están respetando plenamente las disposiciones pertinentes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del CEDH.

Preservando la Libertad de Expresión: El Peligro de la Censura en nombre de la Veracidad

De la misma forma que “lo que es delito en la vida real también lo es en las redes sociales y los autores tienen que responder por ello”, podemos decir que en las plataformas en redes, en la era de la información, la libertad de expresión sigue siendo un derecho fundamental que garantiza la diversidad de opiniones y el flujo libre de información y las autoridades o funcionarios públicos que establezcan la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recojan ediciones de libros o periódicos o suspendan su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirán en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años (art.538 Código penal) o el art 542 del código penal que establece lo siguiente: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.”

Sin embargo, como ha señalado la destacada experta en derechos humanos, Carolina Botero Marino, ex Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. “Un sistema que busca controlar el derecho a la expresión en nombre de la corrección y veracidad de la información puede ser propenso a graves abusos y, en última instancia, violar el derecho a la información de la sociedad misma. Es contradictorio invocar restricciones a la libertad de expresión como medio para garantizarla.

Carolina Botero Marino, ex Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Carolina Botero Marino, ex Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Por lo tanto, cualquier sistema establecido debe evitar caer en la censura de la libertad de expresión bajo la excusa de controlar la calidad, la veracidad informativa, el orden público o la salubridad. Estas restricciones desproporcionadas y altamente peligrosas podrían conducir a abusos autoritarios y a un blindaje del Gobierno contra las críticas a su gestión política.

El riesgo se intensifica cuando los miembros del Gobierno intentan arrogarse el poder de decidir qué información u opiniones son “veraces” o “correctas” para que el público las conozca. Esto implicaría la existencia de una única verdad incuestionable y llevaría al control gubernamental de los medios de comunicación, obstaculizando la labor de los periodistas de investigación, debilitando el debate público y limitando el intercambio de ideas.

En un entorno democrático, es esencial fomentar una sociedad en la que todas las voces sean escuchadas y donde exista un espacio para el debate y la discrepancia. La diversidad de opiniones es fundamental para el progreso y la evolución de una sociedad. La libertad de expresión no debe ser restringida injustamente bajo el pretexto de proteger la veracidad, ya que la verdad es un concepto complejo y multifacético que puede ser interpretado de diferentes maneras.

Es responsabilidad de los gobiernos y las instituciones que las plataformas de redes garanticen un equilibrio adecuado entre la protección de la sociedad y el respeto a los derechos fundamentales. Los mecanismos de control deben ser transparentes, imparciales y como mínimo sujetos a revisión judicial previa, la eliminación de contenidos por parte de las plataformas de opiniones de médicos científicos que cuestionen, siempre que no alienten a la violencia ni atenten contra el honor de nadie. La confianza en la libertad de expresión es fundamental para el desarrollo de una sociedad informada y comprometida.

No podemos afrontar los problemas si los desconocemos. Por lo tanto, debemos   estar alerta ante cualquier intento de imponer restricciones excesivas a la libertad de expresión en nombre de la veracidad. La diversidad de opiniones es la esencia misma de una sociedad democrática y la capacidad de cuestionar y debatir la esencia misma de la ciencia medica. Preservar y proteger este derecho fundamental es imprescindible para el desarrollo y el bienestar de nuestra sociedad en su conjunto.

Archibald Cox

Archibald Cox, fue un prominente abogado y profesor de derecho estadounidense, se hizo famoso por su papel como Fiscal Especial durante el escándalo de Watergate en la década de 1970. Su investigación independiente desentrañó un encubrimiento masivo de actividades ilegales que involucraban al gobierno del entonces presidente Richard Nixon. Cox demostró su integridad y dedicación a la ley al enfrentarse valientemente a un poderoso gobierno en busca de la verdad y la justicia.

En medio de la lucha por la transparencia y el imperio de la ley, Archibald Cox pronunció una frase que se ha convertido en un recordatorio atemporal de la importancia de la libertad de expresión y la necesidad de cuestionar las afirmaciones absolutas de cualquier entidad, incluido el gobierno. Cox afirmó: “Ningún hombre, ningún comité y ciertamente ningún gobierno, cuenta con la infinita sabiduría y el desinterés para separar con exactitud y sin egoísmo lo que es verdadero de lo que es debatible, y estos dos de lo que es falso”.

Esta frase resuena especialmente en el contexto actual de debates sobre la libertad de expresión y la censura en los servicios digitales. Tal como he discutido en varios de mis substack, la Ley de Servicios Digitales y las restricciones impuestas por La OMS y los gobiernos en la difusión de información plantean un desafío al derecho fundamental de la libertad de expresión. La cita de Cox nos recuerda que ninguna organización (OMS), organismo o entidad tiene la capacidad infalible de decidir qué es verdadero y qué es debatible, y mucho menos qué es falso. Es en el intercambio de ideas, la discusión abierta y la libre expresión que se encuentra la clave para un debate saludable y una sociedad informada.

El legado de Archibald Cox nos inspira a mantenernos vigilantes y defender el derecho a la libertad de expresión, evitando la tentación de permitir que el gobierno o cualquier organización, o entidad y mucho menos empresarial como los son los fact checkers, tenga el poder absoluto de determinar la verdad. Como dijo Cox, la sabiduría y la imparcialidad necesarias para distinguir la verdad de lo debatible y lo falso no pueden ser atribuidas a ninguna entidad. Es un recordatorio valioso de que debemos proteger nuestra libertad de expresión y desafiar cualquier intento de controlar la información y limitar el debate abierto en las redes cuando sabemos que ya son parte de nuestra sociedad.

“La incompatibilidad entre la censura “purificadora” y los principios democráticos es innegable, ya que otorgar al Gobierno un poder arbitrario para que las plataformas en redes sean quienes decidan sobre la verdad y el alcance de la libertad de expresión socavaría los cimientos de la democracia. Este derecho fundamental posee una dimensión institucional crucial, pues garantiza una opinión pública libre y se erige como pilar fundamental de una sociedad democrática y libre. En palabras del Tribunal Constitucional, tal como se expresa en el fallo STC 177/20157, la libertad de expresión debe desenvolverse en su plenitud, sin restricciones, sin timidez y sin miedo, incluso en el ámbito de las redes sociales”.

La lucha contra la desinformación no es ningún tipo de supuesto que sea internacionalmente admitido para la limitación de la libertad de expresión. Las redes sociales y las plataformas de Internet tienen una relevancia vital que debe asegurar que las noticias estén disponibles para todos y que la información se difunda eficazmente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoce una violación a la libertad de expresión protegida por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”) en el caso STEDH Times Newspapers Ltd v. the United Kingdom (nos. 1 and 2), nos. 3002/03 and 23676/03, § 27, 10 March 2009.

En este caso, Times Newspapers Ltd, una compañía de medios británica, impugnó una orden judicial que les impedía publicar cierta información. El TEDH examinó si esta restricción a la libertad de expresión estaba justificada y en consonancia con los principios de la Convención.

En su fallo, el tribunal señaló en el párrafo 27 que la libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática y subrayó la importancia de permitir un amplio margen de apreciación a los medios de comunicación en el ejercicio de este derecho. El TEDH destacó que, en situaciones de interés general, los medios de comunicación deben tener la posibilidad de ofrecer información sobre asuntos de relevancia pública, incluso si esta información puede ser controvertida o incómoda para ciertos individuos o instituciones.

Como subraya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso STEDH Times Newspapers Ltd v. the United Kingdom (nos. 1 and 2), nos. 3002/03 and 23676/03, § 27, 10 March 2009, la libertad de expresión no se limita únicamente a la difusión de ideas o opiniones que son aceptadas o consideradas inofensivas, sino que también ampara aquellas que contradicen, chocan o inquietan al Estado o a cualquier parte de la población. Asimismo el tribunal estable que “No solo la prensa tiene la tarea de impartir dicha información e ideas, sino que el público también tiene derecho a recibirlas. De esta manera, la prensa cumple su papel vital como “guardián público” (Observer and Guardian v. the United Kingdom, 26 de noviembre de 1991, § 59, Serie A nº 216).

En el caso caso Observer and Guardian v. the United Kingdom – 13585/88 juzgado el  26.11.1991

El pleno del Tribunal Europeo de derechos humanos (13585/88 | Juicio (Méritos y Justa Satisfacción)  recuerda que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática; con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 (art. 10-2), es aplicable no sólo a las “informaciones” o “ideas” que se reciban favorablemente o se consideren inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofendan, escandalicen o perturben que deben proporcionarse razones especialmente sólidas para cualquier medida que limite el acceso a información a la que el público tiene derecho a recibir.

El tribunal señala que “el disfrute de los derechos y libertades proclamados en [la] Convención se garantizará sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

La sentencia establece literalmente lo siguiente: “en una sociedad libre y democrática no puede haber espacio, en tiempo de paz, para restricciones de este tipo, y particularmente no si se recurre a ellas, como en el presente caso, por “supresión gubernamental de información embarazosa o ideas”.

Por lo tanto esta amplia protección abarca incluso aquellas expresiones que podrían ser consideradas como una “amenaza híbrida” según el concepto utilizado en Seguridad Nacional. No podemos permitir bajo ningún concepto que se discrimine por motivos de opinión. Es necesario destacar que lo que puede inquietar a la OMS o al Estado no solo desafía los valores democráticos, sino que también refleja la vitalidad de una sociedad abierta y la propia esencia de la democracia.

Este caso puso de manifiesto la necesidad de proteger y salvaguardar la libertad de expresión como un derecho fundamental en las sociedades democráticas, reconociendo que los medios de comunicación o las plataformas en redes desempeñan un papel crucial en la difusión de información y el fomento del debate público.

Convenio de Roma

En este contexto a partir del 14 de marzo de 2020 se ha producido una violación del artículo 10 del convenio de Roma por parte de las plataformas de redes, al eliminar contenidos de médicos o científicos sin el consentimiento de sus creadores, se ha violado además el derecho a recibir información que es el segundo componente del artículo 10 del Convenio  de Roma, durante todo el período comprendido desde la declaración de emergencia de la OMS hasta la declaración del fin de la emergencia..

Las redes sociales y las plataformas de Internet deben desempeñar un papel fundamental en el ejercicio de la libertad de expresión, ya que libertad de opinión significa que el Estado no puede facultar a las grandes plataformas de redes para que por un lado permitan la difusión de ideas y opiniones, pero por otro impidan o dificulten aquellas que pueden resultar incómodas o polémicas para algunos sectores. Estas plataformas deben actuar como un medio para que los individuos puedan expresarse y participar en el debate público, asegurando así el acceso público a las noticias y la diseminación de información.

La libertad de expresión en el entorno digital no solo se trata de compartir ideas populares o consensuadas, sino que también implica la posibilidad de desafiar las narrativas dominantes, cuestionar el status quo y dar voz a perspectivas divergentes. Es a través de este intercambio de ideas y opiniones, incluso aquellas que contrarían o inquietan, que una sociedad puede crecer, aprender y avanzar no solo en su desarrollo democrático, sino también en la medicina, la salud y la ciencia.

Sin embargo, las plataformas, la OMS y los estados están confundiendo el equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la preservación de otros derechos fundamentales, como el respeto a la dignidad humana, la no incitación al odio o la difusión de información falsa perjudicial. La regulación de estas plataformas debe basarse en salvaguardar los estándares internacionales de derechos humanos, evitando cualquier forma de censura que restrinja injustamente la libertad de expresión, solo así es posible la correcta aplicación de los principios de proporcionalidad.

La libertad de expresión es un pilar fundamental de una sociedad libre y democrática. Sin embargo, las grandes plataformas no han sabido encontrar un equilibrio que proteja los derechos fundamentales sin imponer restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión.

La jurisprudencia y los principios internacionales respaldan la importancia de garantizar la libertad de expresión de médicos y científicos, incluso en tiempos de emergencia. Esto contribuye a una sociedad más informada, saludable y democrática, donde se promueve el debate constructivo y se protegen los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Y no solo los derechos que mediante tratados internacionales, enmiendas al Reglamento sanitario Internacional, Reglamentos de Servicios Digitales, quieren arrogarse empresas con intereses privados, con los son las plataformas de internet, mediante la injerencia de organizaciones internacionales en el derecho internacional, como lo hace la OMS y los estados, lo que deja en suspenso sus actos respecto de los derechos humanos fundamentales de todos los ciudadanos al no garantizar el derecho del público a ser informado por medios distintos a los de la propaganda e imponer la eliminación de contenidos basadas en meras suposiciones.

Las normas del Convenio de Roma deben considerarse parte integrante del ordenamiento jurídico comunitario  ratificado por todos los Estados miembros, aplicado a la radiodifusión y distribución de servicios de televisión, o las redes es igualmente una manifestación específica en el Derecho comunitario de un principio más general, a saber, la libertad de expresión. Por consiguiente, este derecho debe ser respetado por los órganos comunitarios.

El eminente juez William Nigel Bridge, Baron Bridge of Harwich, también conocido como Lord Bridge of Harwich en el contexto del caso de Derbyshire County Council v. Times Newspapers Ltd. observó oportunamente en la Cámara de los Lores:

La libertad de expresión es siempre la primera víctima bajo un régimen totalitario”.. Si el Gobierno está decidido a luchar para mantener la prohibición hasta el final, se enfrentará inevitablemente a la condena y humillación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Mucho antes de eso habrán sido condenados en el bar de la opinión pública en el mundo libre“. Lord Bridge se pronunció sobre el tema de la libertad de expresión y advirtió sobre los peligros de restringir esta libertad en un régimen totalitario. La cita enfatiza la importancia de la libertad de expresión como un derecho fundamental que debe ser protegido. Lord Bridge sostuvo que si un gobierno está decidido a mantener una prohibición o restricción a la libertad de expresión, se enfrentará a la condena y humillación tanto en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo como en la opinión pública internacional.

Lord Bridge of Harwich

“El Consejo de Europa tiene, junto con los órganos de la Convención Europea, tiene una tarea crucial: introducir una verdadera libertad de expresión en todas sus formas y, al mismo tiempo, garantizar el derecho del público a recibir información. ¡Este derecho democrático adquirido debe ser preservado si queremos proteger la libertad de pensamiento! “(STHDH Magistrados Pettiti, y Pinheiro Farinha Caso Observer And Guardian Versus The United Kingdom  Application no. 13585/88).

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La lucha contra la desinformación no debe utilizarse como una excusa para limitar la libertad de expresión de médicos y científicos.

Se intenta acallar las voces de expertos y profesionales de la salud que plantean preguntas incómodas o presentan opiniones contrarias a la corriente dominante. Bajo la justificación de combatir la desinformación, se busca imponer un discurso único y limitar la libertad de expresión.

En este substack, destaco la importancia de la libertad de expresión como un elemento esencial de la democracia. Resalto la incompatibilidad de cualquier forma de censura que intente ser un filtro selectivo de la verdad, ya que mediante el trabajo sucio de las plataformas en redes, el Gobierno se otorga un poder absoluto sobre la información para limitar la expresión libre de la ciudadanía. Subrayo el papel central de la libertad de expresión en la formación de una opinión pública informada y cómo su pleno ejercicio es fundamental para el funcionamiento de una sociedad libre y democrática. Además, cito expresamente al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para respaldar esta visión y enfatizar la necesidad de que la libertad de expresión se desarrolle sin restricciones, incluso en el entorno de las redes sociales, que desempeñan un papel cada vez más relevante en el intercambio de ideas y la participación ciudadana.

En el intento de censurar las cuestiones que plantean médicos y científicos, poniendo como excusa la lucha contra la desinformación, aquellos que se esfuerzan por socavar estos valores deberían reflexionar y sentir rubor por sus acciones, ya que están minando los pilares fundamentales de nuestra sociedad.

En lugar de silenciar a aquellos que discrepan, deberían fomentar un ambiente propicio para el debate abierto, basado en evidencias y fundamentado en el respeto mutuo.

REFERENCIAS

Constitución Española

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Tribunal Constitucional. Sentencia número 107/1988, de 8 de junio

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1988-16010

Tribunal Constitucional. Sentencia número 6/1988, de 21 de enero

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1988-3145

Sentencia 214/1991, de 11 de noviembre.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1991-30063

CASO OBSERVER AND GUARDIAN C. EL REINO UNIDO

13585/88 | Juicio (Méritos y Justa Satisfacción) | Corte (Pleno) | 26/11/1991

https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-57705

Watergate Chronology 

https://watergate.info/chronology/1973-chronology

The Wars of Watergate: The Last Crisis of Richard Nixon.  de Stanley I. Kutler. 

Random House Publishing Group  ISBN9780307834058

Watergate: The Corruption of American Politics and the Fall of Richard Nixon. Fred Emery

ISBN9780307824745

Actores no estatales y Derechos Humanos: Diagnóstico y propuestas para la protección de la libertad de expresión: Entrevista a Catalina Botero Marino

https://www.researchgate.net/publication/361478105_Actores_no_estatales_y_Derechos_Humanos_Diagnostico_y_propuestas_para_la_proteccion_de_la_libertad_de_expresion_Entrevista_a_Catalina_Botero_Marino

DO  – 10.18272/iu.v29i29.2708

Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81573

Ley de servicios digitales: La Comisión pone en marcha una base de datos de transparencia de la consulta pública sobre las decisiones de moderación de contenidos

https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/news/digital-services-act-commission-launches-public-consultation-transparency-database-content

Law lord and judge who attracted criticism and controversy over his handling of the Birmingham Six trial

https://www.theguardian.com/news/2007/nov/28/guardianobituaries.ukcrime

Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2022.265.01.0001.01.SPA&toc=OJ%3AL%3A2022%3A265%3AFULL

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Enrique Pascual
Enrique Pascual
10 meses

No sólo a científicos y médicos, a mi la llevan haciendo hace años, pero siempre encuentro alguna manera para seguir hablando, no valen para nada, sólo para esconderse detrás de un ordenador.

Enrique Pascual
Enrique Pascual
10 meses

Rowan Atkinson (Mr. Bean) sobre la libertad de expresión. https://youtu.be/BiqDZlAZygU

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