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La Secta “antisectas” como “religión laica y moral pública” Inquisición 2.0

Escrito por Luis de Miguel Ortega (enlace a la web de Scabelum)

La Secta “antisectas” como “religión laica y moral pública” Inquisición 2.0

El escepticismo antiguo reaparece en Europa en la época renacentista, durante el siglo XVI. Comenzó con la difusión de las obras de Sexto Empírico, primero en griego y posteriormente en traducción latina en 1562 y 1569 y con los ensayos de Michel de Montaigne.

Los rasgos fundamentales de este escepticismo de la edad moderna empezaron a ser mejor conocidos gracias a los trabajos pioneros de Richard Popkin. El cual dedica varias de sus obras a este tema, la más significativa es su “Historia del escepticismo desde Erasmo a Spinoza”, y en ellas defiende la importancia que tuvieron las aportaciones del escepticismo para el desarrollo de la filosofía.

Sin embargo hay diferencias muy notables de los escépticos griegos respecto de los escépticos modernos.

El escepticismo griego era vital, práctico y se basaba en tres características:

1-) la isostenia, según la cual los argumentos tienen igual fuerza, es decir, que a cada argumento se le opone otro de igual fuerza,

2-) la epoché, o suspensión del juicio, para llegar a

3-) la ataraxía, la tranquilidad o serenidad de espíritu. Los escépticos modernos abandonan estas cuestiones y centran su atención en lo teórico y acentuando el aspecto racional.

Se puede decir que el escepticismo moderno mantiene su desarrollo entre los “Ensayos” de Montaigne publicados entre 1.580 y 1.588 y los “Diálogos sobre la religión natural” de Hume, publicado póstumamente en 1.779.

Mario Augusto Bungefue un epistemólogo, filósofo, físico, y crítico argentino nacionalizado canadiense, fue de los científicos hispanohablantes más citados de la historia.Durante su larga trayectoria, Bunge se declaró como realista, cientificista, sistemista, materialista, defensor del realismo científico y promotor de la filosofía exacta.

Fue conocido por expresar públicamente su postura contraria como filósofo de la ciencia a las pseudociencias, entre las que incluyó al psicoanálisis, la praxeología, la homeopatía, la microeconomía neoclásica (u ortodoxa) entre otras, además de sus críticas contra corrientes filosóficas como el existencialismo​ (especialmente la obra de Heidegger),​ la fenomenología,​ el posmodernismo,​ la hermenéutica​ y el feminismo filosófico.

Clinton Richard Dawkins (Nairobi, 26 de marzo de 1941) es un biólogo evolutivo,​ etólogo, zoólogo, y divulgador científico británico. Fue titular de la cátedra Charles Simonyi de Difusión de la Ciencia en la Universidad de Oxford hasta 2008.

Es autor de El gen egoísta, obra publicada en 1976, que popularizó la visión evolutiva enfocada en los genes, y que introdujo los términos meme y memética. En 1982, hizo una contribución original a la ciencia evolutiva con la teoría presentada en su libro El fenotipo extendido, que afirma que los efectos fenotípicos no están limitados al cuerpo de un organismo, sino que pueden extenderse en el ambiente, incluyendo los cuerpos de otros organismos. Desde entonces, su labor divulgadora escrita le ha llevado a colaborar igualmente en otros medios de comunicación, como varios programas televisivos sobre biología evolutiva, creacionismo y religión.

En cuanto hablamos de racionalismo, cientifismo y escepticismo bajo el paradigma de estos ideólogos, se trata por tanto de una posición ideológica que nada tiene de racionalidad, ni de ciencia ni de escepticismo, sino de imposición de creencias. En esta imposición de creencias, establecen por el uso de la influencia, la fuerza y la simbiosis política una suerte de censura y policía del pensamiento que todos hemos visto con mayor brillo desde la pandemia. Estas corrientes ideológicas se han infiltrado en el funcionamiento de la administración y la información con el impulso de la política socialdemócrata y globalista, que necesita una suerte de RELIGIÓN LAICA Y MORAL PÚBLICA que esta ideología les facilita a los políticos.

Un ejemplo claro de lo miserable y podrido de la secta antisectas y cómo se reune lo peor de esta pseudoideología totalitaria, son los programas de investigación de la televisión.

Payasos, ninfómanas, narcisistas, degenerados, testigos falsos, anónimos y profesionales conocidos, se juntan en las televisiones para sacudir a todo lo que se separe de su secta totalitaria, una policía privada del pensamiento al servicio del control social.

Si haces yoga, te censuran.

Si tomas homeopatía, te insultan.

Si rezas, te insultan.

Si buscas lo mejor para tus hijos, te amenazan.

Si defiendes tus derechos y tu libertad, te censuran.

Un reciente ejemplo es el nuevo programa FOCUS en la televisión CuatroTV.

Por cierto, CuatroTV, no existe nada más que como una marca comercial de Telecinco y su entramado de corrupción mediática y política que existe mientras sea útil a los políticos.

En otro post, hablaremos de los que en este ejemplo, se conciertan en un akelarre orgiástico, para perpetrar un sacrificio ritual contra unas personas, en base a denuncias anónimas y constructos literarios. Todo es peligroso y todo es sospechoso para la santa inquisición moderna. Y lo peor de todo, es que tienen derecho a sacrificar a cualquiera en la hoguera en base al “derecho a informar”.

EL PROCESO INQUISITORIAL 2.0

  • El proceso inquisitorial es el proceso judicial característico del derecho inquisitorial, cuyo principal rasgo consistía en la aplicación del principio inquisitivo (o de oficiosidad), en contraposición al principio contradictorio (también conocido como acusatorio o dispositivo).
  • Así, el sistema procesal penal de la Inquisición seguiría un modelo de justicia punitiva en el que una parte o todo el tribunal que dictará sentencia, es también parte interesada en el proceso penal, en lugar de una instancia imparcial entre dos partes enfrentadas. En este sistema el juez era un técnico; se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa el estado.
  • Frente al proceso penal acusatorio, de carácter ordinario, oral, público e inmediato (con aplicación del principio probatorio de la inmediatez), el proceso inquisitorial se establecía como especial (specialis), escrito, secreto e indiciario (basado en la sospecha, o suspicio). Según tales premisas, el proceso quedaba fuera del conocimiento y escrutinio público, realizándose, según las instrucciones dadas en su momento, sine strepitu (sin hacerse notar). Asimismo, el proceso inquisitorial es arbitrario: es decir, el juez puede determinar la pena sin sujetarse a ninguna ley que lo limite, frente al legalismo propio del derecho común.
  • Si en las causas penales ordinarias el proceso se iniciaba a instancia de parte (es decir, mediante una accusatio formal, en la cual el ofendido denunciaba públicamente al ofensor, explicitando también la ofensa) los procesos inquisitoriales se iniciaban, por lo general, de oficio (ex officio), y cuando esto no era así, como veremos, no había manera de diferenciarlo de un proceso a instancia de parte. La acusación pública exigida por el derecho penal ordinario, que garantizaba, al menos en teoría, la igualdad de partes, era sustituida así por la denuncia secreta y anónima, que consagraba, precisamente, la desigualdad de partes. En realidad, el iudex ordinario, que mediaba entre dos partes (acusado y acusador) en el proceso penal común, era sustituido por un fiscal. Tal cosa implicaba la coincidencia del acusador con el juez en una sola persona, eliminándose de facto el principio general nemo iudex in sua causa (ningún juez lo ha de ser de su propia causa), desapareciendo así el principio de contradicción que se exige en los procesos ordinarios.
  • Presunción de inocencia y opinio malis. La acusación pública en el proceso ordinario tradicional era contrarrestada por el principio de presunción de inocencia, castigándose el perjurio, según los ordenamientos (en ocasiones con pena de talión​). En cambio, la acusación secreta, que daba inicio al proceso inquisitorial, se basaba en la diffamatio y la suspicia (la difamación y la sospecha) que establecía una presunción de culpabilidad (llamada opinio malis), invirtiendo así la carga de la prueba (llamada onus probandi). Según tal principio probatorio, vigente en la actualidad, la prueba recae sobre el que afirma (affirmanti incumbit probatio): sin embargo, en el proceso inquisitorial, el acusado ha de demostrar su inocencia, incluso sin conocer los motivos concretos por los que se le procesa (dado que todo el proceso se fundamenta en una opinio malis).
  • Así, inquisitorialistas como Gacto opinan que el principio in dubio pro reo (en caso de duda se favorece al reo) fue sustituido por el de in dubio pro fidei (en caso de duda, se favorece la causa de la Fe)

No hay más palabras. A duras penas el sistema consigue intentar dar apariencia de contradicción a los procesos judiciales, pero en realidad estamos ante un sistema inquisitivo donde la maquinaria judicial es un todo casi sin fisuras, y de la misma manera que la información era clave para señalar a la bruja o al hereje, crear escarnio público, alarma social y odio generalizado e irracional, la prensa hoy en día consigue la misma función.

Ahora vamos a tener movilizaciones de abogados (después de todos los funcionarios) para mantener esta maquinaria al margen de los intereses de los ciudadanos y del interés superior de la Justicia como mandato divino. Y es que en una sociedad degenerada que ha perdido el norte en manos de ideólogos como los que hemos descrito, lo único que nos queda a los ciudadanos es tomar aire y seguir defendiendo la verdad y la justicia.

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