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POLITICA

Caso Ibertrola: La Juez obliga a reconectar la luz

Escrito por Luis de Miguel Ortega (Scabelum)

Caso Ibertrola: La Juez obliga a reconectar la luz

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador D. se presentó con fecha de 27 de noviembre de 2.023 en nombre y representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios SCABELUM (ACUS) y Dª Margarita del Olmo Vicente, demanda de Juicio Ordinario contra la entiad I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A., e IBERDROLA CLIENTES SAU., demanda que incluía una petición de medida cautelar urgente, consistente en el restablecimiento urgente del suministro eléctrico por parte de la compañía demandada.

Segundo. Por diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2.023 se acordó requerir a la parte actora para que subsanara los defectos advertidos y, tras su subsanación, por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2.023 se acordó admitir a trámite la demanda presentada, remitiendo las actuaciones a esta UPAD para resolver sobre la medida cautelar solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Solicitó la parte actora se acordara de forma urgente el restablecimiento del suministro eléctrico por parte de la Distribuidora/Comercializadora, señalando que, pese a lo alegado en la documentación emitida por las demandadas, se había producido un corte del suministro eléctrico de forma unilateral e injustificado, habiéndose visto privado el consumidor de un servicio por la falta de cambio de contador.

Así mismo señaló que al haberse cortado el suministro eléctrico se estaba privando a la actora y a su familia de su vivienda y a la asociación reclamante de su sede, afectando al derecho a una Buena Administración reguladora del suministro eléctrico, medida que en ningún caso generaba daños a terceros.

Segundo. Establece el artículo 730 de la L.E.C. “MOMENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. …/…

Por otro lado, los presupuestos esenciales y tradicionales de toda cautela procesal son:

a) La apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris), caracterizada, siguiendo el tenor literal de la S.A.P, de Madrid, de 26 de junio de 2.001, por la existencia de una pretensión formulada por el actor que presente rasgos de verosimilitud y fundamento, y que no puede equipararse a una prueba plena del derecho del actor, ya que para ello se abrirá en su caso y momento el período probatorio correspondiente y tras la conclusión del proceso será cuando, con plenitud, se determine si el derecho del actor es o no apto para sustentar su pretensión, de tal manera que tal apariencia de buen derecho ha de ser entendida como equivalente a dotar al juzgador de la convicción de que la medida cautelar proviene de quien ostenta un derecho fundado, verosímil y ajeno a toda idea de utilización como medida de presión o en manera infundada.

b) Peligro en la demora (periculum in mora), requisito que supone valorar la necesidad de adoptar las medidas que se solicitan al objeto de determinar si, de no tomarse las medidas solicitadas, la eventual sentencia estimatoria que se dictase carecería de efecto práctico por ser ineficaz, ilusoria o carente de contenido material sobre el que hacerla efectiva.

Al tiempo, se precisa generalmente la prestación de fianza por el que pretenda la adopción de la medida cautelar para responder de los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al demandado si con posterioridad se pone de manifiesto que la medida cautelar carecía de fundamento y es por ello revocada.

Tercero. En el caso que nos ocupa, a la vista de las alegaciones formuladas por la solicitante, y toda vez que nos encontramos ante un bien de primera necesidad, como es el suministro eléctrico de lo que se entiende es no sólo la sede de una organización sino la vivienda habitual de Dª Margarita, y sin perjuicio del desarrollo del procedimiento, procederá acordar la medida cautelar solicitada, al entender que, si bien puede o no discutirse la colocación o el funcionamiento de un contador, el corte del suministro eléctrico implica un comportamiento esencialmente grave que aquí no consta a la vista de los recibos aportados que se esté produciendo.

Y, al entender que, la reanudación no supone ningún perjuicio no procederá acordar caución alguna, entendiendo que, en su caso, la reanudación del suministro implicará el abono del mismo por parte de la solicitante como hasta el momento parecía que se estaba haciendo.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda admitir a trámite la presente solicitud y en consecuencia, se ordena a las entidades I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A., e IBERDROLA CLIENTES SAU., la reconexión del suministro eléctrico de la vivienda sita en la Calle Marqués de Buniel 20, 09230 de Buniel (Burgos), de la que es titular Dª Margarita del Olmo Vicente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

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